Decreto 119 - PROMULGA LOS ACUERDOS QUE MODIFICAN EL ANEXO 4.21, PÁRRAFO 6 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE LA SECCIÓN B (PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN) DEL CAPÍTULO 4 (RÉGIMEN DE ORIGEN), Y EL ANEXO 8.1, AMBOS DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (ACE Nº65)
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 13 de Enero de 2012 |
PROMULGA LOS ACUERDOS QUE MODIFICAN EL ANEXO 4.21, PÁRRAFO 6 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE LA SECCIÓN B (PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN) DEL CAPÍTULO 4 (RÉGIMEN DE ORIGEN), Y EL ANEXO 8.1, AMBOS DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (ACE Nº65)
Núm. 119.- Santiago, 5 de septiembre de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 10 de marzo de 2008 se suscribió, en Santiago, el Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y Ecuador (ACE Nº 65), sus Anexos y las Notas intercambiadas entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2010.
Que entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, se adoptó, por Cambio de Notas, fechadas el 25 de julio de 2011, en Santiago y Quito, respectivamente, el Acuerdo que modifica el párrafo 6 del artículo 4.21, relativo a los Procedimientos de Verificación de Origen de la Sección B (Procedimientos de Origen) del Capítulo 4 (Régimen de Origen) del aludido Acuerdo de Complementación Económica.
Que del mismo modo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, se adoptó, por Cambio de Notas, fechadas el 25 de julio de 2011, en Santiago y Quito, respectivamente, el Acuerdo que modifica, para el caso de Chile, la entidad establecida en el Anexo 8.1 del referido Acuerdo de Complementación Económica, encargada de coordinar el Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.
Que dichos Acuerdos, en conformidad a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de las Notas que lo constituyen, entrarán en vigor respectivamente, el 23 de septiembre de 2011.
Decreto:
Promúlganse los Acuerdos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, adoptados por Cambio de Notas, fechadas el 25 de julio de 2011, en Santiago y Quito, respectivamente, por el cual se modifica el párrafo 6 del artículo 4.21, relativo a los Procedimientos de Verificación de Origen de la Sección B (Procedimientos de Origen) del Capítulo 4 (Régimen de Origen), y el Anexo 8.1 del referido Acuerdo de Complementación Económica (ACE Nº 65), celebrado entre ambos países; cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario...
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