Modifican la ley N°20.930, que establece el derecho real de conservación medioambiental, en lo relativo a la definición de dicha institución y a las inscripciones que deben realizarse.
Fecha | 09 Agosto 2016 |
Número de Iniciativa | 10845-07 |
Fecha de registro | 09 Agosto 2016 |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco, Moreira Barros, Iván, Pérez Varela, Víctor, Von Baer Jahn, Ena |
Materia | BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, DERECHO REAL DE CONSERVACION, DOMINIO DE TERRENOS |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 10.845-07
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Moreira, señora Von Baer y señores Chahuán y Pérez Varela, con el que modifican la ley N°20.930, que establece el derecho real de conservación medioambiental, en lo relativo a la definición de dicha institución y a las inscripciones que deben realizarse.
FUNDAMENTOS
Que en el artículo primero inciso segundo de la ley 20.930 Que Establece el Derecho Real Medioambiental, se hace referencia a las definiciones de los conceptos señalados en el articulo segundo de la ley 19.300, Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que en la letra b) del artículo 2 de la ley 19.300 se define la expresión "Conservación del Patrimonio Ambiental" como: "el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país qué sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración;
Que la primera parte del artículo 2 de la ley N° 20.930, que establece el derecho real de conservación medioambiental, dispone que "el derecho de conservación es un derecho real que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste".
Que, por su parte, la letra II del artículo 2 de la ley 19.300, define el concepto "medio ambiente" señalando que es "el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones".
Esta última definición es más amplia que lo que entendemos por patrimonio ambiental por lo que sería preferible que en la definición del derecho real de conservación dispuesto en el artículo 2 de la ley 20.930, se haga una referencia a la facultad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba