Modifican la ley N° 20.911, que crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, con el fin de incorporar la perspectiva de género en el programa de formación ciudadana. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500846

Modifican la ley N° 20.911, que crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, con el fin de incorporar la perspectiva de género en el programa de formación ciudadana.

Fecha08 Septiembre 2016
Número de Iniciativa10890-04
Fecha de registro08 Septiembre 2016
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de la Mujer y Equidad de Género
Autor de la iniciativaGoic Boroevic, Carolina, Muñoz D`Albora, Adriana, Pérez San Martín, Lily, Quinteros Lara, Rabindranath, Rossi Ciocca, Fulvio
MateriaFORMACIÓN CIUDADANA, PLAN DE FORMACIÓN CIUDADANA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 10.890-04


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Muñoz, Goic y Pérez San Martín y señores Quinteros y Rossi, con el que modifican la ley N° 20.911, que crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, con el fin de incorporar la perspectiva de género en el programa de formación ciudadana.


Vistos.- Lo dispuesto en los artículos , , 19° y 63° de la Constitución Política de la República y en la ley 20.911.


Considerando.-


1.- Que la violencia contra la mujer encuentra sus raíces es estereotipos y patrones culturales muy generalizados y profundos, que minimizan su rol en la sociedad y, por el contrario, sobrevaloran lo masculino.


Ello genera un continuo histórico que normaliza, invisibiliza y reproduce la violencia.


2.- Que nuestra sociedad ha tenido avances parciales en la visibilización de la problemática de la violencia contra la mujer, habiéndose creado en las últimas décadas instancias institucionales y programas de política pública especializados y, asimismo, aprobado iniciativas legales tendientes a enfrentar algunas formas graves de este flagelo, como son la violencia intrafamiliar y el femicidio.


3.- Que dichas normas responden a una época y estadio en los esfuerzos de nuestra sociedad por atacar esta problemática, que si bien constituyen un evidente paso adelante respecto de lo existente a la fecha en que se implementaron, hoy son objeto de crítica, en tanto se ven como esfuerzos parciales y aislados.


4.- Que, en ese sentido, las normas aludidas comparten la característica de ligar las formas de violencia que buscan sancionar con vinculaciones familiares y afectivas, produciendo cierta confusión en el injusto que se reprocha.


En alguna medida, pareciera no enfrentarse la violencia contra la mujer en sí, como tal, sino en cuanto afecta la convivencia en los hogares.


5.- Que, por tanto, resulta necesario avanzar más decididamente hacia políticas que aborden la violencia contra la mujer en forma clara, sin ambigüedades, enfrentando derechamente y en forma integral los patrones que la fundan.


6.- Que así lo exigen diversos tratados internacionales sobre la materia, ratificados por Chile.


En efecto, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de...

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