Modifican la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para limitar la prohibición de ingreso a la administración pública a personas que hayan sido condenados por crimen o simple delito. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515294

Modifican la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para limitar la prohibición de ingreso a la administración pública a personas que hayan sido condenados por crimen o simple delito.

Fecha11 Mayo 2016
Número de Iniciativa10670-06
Fecha de registro11 Mayo 2016
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización
MateriaADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ESTATUTO ADMINISTRATIVO, FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Autor de la iniciativaDe Urresti Longton, Alfonso, Ossandón Irarrázabal, Manuel José
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción


Boletín N° 10.670-06


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Ossandón y De Urresti, con el que modifican la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para limitar la prohibición de ingreso a la administración pública a personas que hayan sido condenados por crimen o simple delito.


Exposición de motivos


1.- La prohibición de ingreso para quienes se hallen condenados por crimen o simple delito


El texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE), prohíbe expresamente el ingreso a los cargos de la administración pública a “las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito” (literal c) del art. 54). De este modo, cualquier persona que haya recibido una condena por un ilícito de esta naturaleza, aun cuando haya satisfecho íntegramente la pena impuesta, se encuentra inhabilitada para trabajar en los servicios públicos, ya sea en calidad de planta, contrata o a honorarios, pudiendo ocuparse solamente en los puestos laborales que ofrece el sector privado.


Así lo ha reafirmado la Contraloría General de la República, por ejemplo, en su dictamen Nº 30.442, del año 2010, al señalar: “El solo hecho de encontrarse cumplida una condena no es suficiente para permitirse el ingreso a la Administración, puesto que para ello se requiere, necesariamente, que se realicen los trámites pertinentes a fin de obtener la eliminación de los antecedentes o prontuario penal, mediante los procedimientos establecidos para tal efecto en el decreto ley N° 409, de 1932 -que establece normas relativas a reos-; en la ley N° 18.216 -que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad-, y en el decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, lo cual resulta aplicable asimismo a los contratados a honorarios.”.


La filosofía que subyace a esta norma general es la protección de la dignidad de la función pública y la probidad administrativa. Estos valores inspiran y fundamentan una visión de larga tradición republicana según la cual los hombres y mujeres de mayor integridad ética son quienes deben ser preferidos para servir los cargos públicos. En efecto, no es casualidad que el inciso segundo del artículo 52 de la Ley Nº 18.575 defina la probidad administrativa como la cualidad de “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.


En coherencia con lo anterior, el artículo 54 de la LOCBGAE enumera tres causales generales de inhabilidad o incompatibilidad para ingresar a los cargos de la Administración del Estado. La primera prohibición es de quienes mantienen un contrato vigente con el Estado por un monto superior a 200 UTM o que tengan litigios pendientes con la institución en la que pretenden ser contratados. La segunda incompatibilidad es de quienes tienen algún parentesco legal o sanguíneo con el superior jerárquico del cual dependerían en caso de ser incorporados. La tercera y última inhabilidad es, precisamente, la de quienes se hallen condenados por crimen o simple delito.


La norma que privilegia la dignidad de la función pública y la probidad administrativa al prohibir el ingreso de personas carentes de un actuar ético sostenido en el tiempo ofrece, sin duda, bastantes ventajas. Sin embargo, se produce una contradicción con el principio en virtud del cual el Estado se encuentra al servicio de la persona humana y que debe promover su mayor realización material y espiritual posible. En efecto, si mientras desde los diferentes Gobiernos se promueve una política de reinserción de quienes fueron privados de libertad, lo cierto es que la Administración les cierra las puertas a todos aquellos que, habiendo pagado por sus delitos, no pueden encontrar trabajo en los servicios públicos. Esto cobra mayor relevancia si se considera que el Estado es hoy uno de los mayores empleadores y que muchas familias dependen del trabajo que pueden encontrar en sus diversos organismos.


Más todavía, vemos que existe una suerte de doble pena para quienes cometieron un crimen o simple delito, cargando no sólo con la privación de libertad sino que también con una limitación al ejercicio de la libertad de contratación, ya que sólo en el mundo privado, pero no en el Estado, pueden buscar un puesto laboral.


2.- La reforma legal de 2013: una solución necesaria pero insuficiente


En 2012 un grupo de diputados dio origen a una moción parlamentaria que más tarde, el 15 de octubre de 2013, se aprobó y publicó como la Ley Nº 20.702. Este proyecto, pese a no modificar el criterio general que se contiene en la LOCBGAE consistente en prohibir el ingreso a la Administración a las personas condenadas por crimen o simple delito, buscó limitar el alcance de esta disposición en dos leyes de mayor especialidad: la Ley 18.834,...

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