Modifican el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, con el objetivo de asegurar la inviolabilidad de las remuneraciones para las funcionarias que gocen de fuero maternal.
Fecha | 03 Agosto 2016 |
Número de Iniciativa | 10821-06 |
Fecha de registro | 03 Agosto 2016 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social |
Autor de la iniciativa | Allende Bussi, Isabel, Goic Boroevic, Carolina, Muñoz D`Albora, Adriana |
Materia | ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES, FUERO MATERNAL |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 10.821-06
Proyecto de ley, iniciado en moción de las Honorables Senadoras señoras Allende, Goic y Muñoz, con el que modifican el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, con el objetivo de asegurar la inviolabilidad de las remuneraciones para las funcionarias que gocen de fuero maternal.
Antecedentes:
a) Actualmente las empleadas a contrata, tanto de la administración central del Estado, como de las Municipalidades, que se encuentran en estado de embarazo pueden ser objeto de una modificación a la baja en sus grados y de sus remuneraciones, de forma discrecional y en muchas veces arbitraria por parte de la autoridad.
b) En tal contexto, esta Moción, busca resguardar los derechos remuneracionales, funcionarios y constitucionales de las empleadas a contrata que se encuentran embarazadas.
c) La práctica que tiene por objeto modificar esta Moción, se aplica a pesar de lo señalado en el art. 93° del "Estatuto Administrativo", señala que "Los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa". Y de lo prevenido en el art. 92° del "Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales", el que a su vez establece que: "Los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa"
d) Se aplica, a pesar de lo establecido en el art. 111° del DFL 29° Ley 18.834 y de lo establecido en el art. 110° de la Ley 18.883, en lo relativo a las "Licencias Médicas", en la parte final de ambos primeros incisos, donde se previene el mismo precepto, a saber: "Durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones"
e) Asimismo, debemos tener presente que la Contraloría General de la República ha permitido la modificación de los grados y de las remuneraciones durante el periodo de embarazo, es así como en diferentes Dictámenes ha señalado lo siguiente:
"(...) A continuación, en cuanto al fuero maternal que invoca, es del caso sostener que la...
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