Modifican el artículo 18 de la ley N°18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, en materia de notificaciones.
Fecha | 10 Agosto 2016 |
Número de Iniciativa | 10846-07 |
Fecha de registro | 10 Agosto 2016 |
Autor de la iniciativa | Araya Guerrero, Pedro, Espina Otero, Alberto, Harboe Bascuñán, Felipe, Larraín Fernández, Hernán, Matta Aragay, Manuel Antonio |
Materia | JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, NOTIFICACIONES (DERECHO) |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 10.846-07
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Araya, Espina, Harboe, Larraín y Matta, con el que modifican el artículo 18 de la ley N°18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, en materia de notificaciones.
Considerando:
1° El artículo 18 de la Ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, establece en su inciso la regla general en materia de notificaciones, cual es, la carta certificada. En tal sentido, prescribe que "Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la que deberá contener copia íntegra de aquéllas". A continuación, señala una serie de resoluciones que determinadas resoluciones, principalmente en razón de su gravedad o importancia, deben ser notificadas personalmente.
A continuación, el inciso 3° del mismo artículo, señala que "Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que deberá constar en un Libro que, para tal efecto, deberá llevar el secretario. Si la carta certificada fuere devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal".
Es decir, en síntesis la regla general en materia de notificaciones procesales seguidas ante Juzgados de Policía Local, es la carta certificada, a la cual se le da validez en virtud de una presunción o ficción legal.
2° Bien es sabido que muchas veces las cartas certificadas no llegan a su destinatario, o bien se extravían, o resultan devueltas, tal como prevé el mismo artículo antes citado, lo cual ciertamente puede perjudicar a alguna de las partes.
A más de los problemas anteriores, que afectan principalmente a las partes, debemos señalar que también existe un tema de costos para los juzgados de policía local, ya que al tener que notificar cada resolución que dictan mediante carta certificada, deben costear montos que...
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