Modificala ley N° 19.496 y el Código Sanitario en relación a la venta y forma de exhibición de los medicamentos genéricos.
Fecha | 06 Enero 2005 |
Número de Iniciativa | 3782-03 |
Fecha de registro | 06 Enero 2005 |
Etapa | Archivado |
Materia | PRODUCTOS FARMACÉUTICOS |
Autor de la iniciativa | Burgos Varela, Jorge, Mella Gajardo, María Eugenia, Saffirio Suárez, Eduardo |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
CAMARA
DE DIPUTADOS
CHILE
MODIFICA LA LEY N° 19.496 Y EL CÓDIGO SANITARIO EN RELACION A LA VENTA Y FORMA DE EXHIBICIÓN DE LOS MEDICAMENTOS GENÉRICOS.
BOLETÍN 3782-11
Exposición de Motivos
En los últimos años muchos países han iniciado un proceso de reforma económica que, entre otros factores, incluye la apertura y la desregulación de los mercados. En el ámbito de la salud, se ha asumido que la desregulación de éstos ha incentivado la libertad de elección de los consumidores, lo que ha facilitado el acceso a los bienes y servicios de la salud a la mayoría de la población. Esta política hace más transparente el mercado, favoreciendo así la eficiencia en el gasto en salud, brindando alternativas al consumidor y contribuyendo al uso racional de los medicamentos.
Por este motivo, algunos países han promovido una política de venta de medicamentos por su nombre genérico, que permite a los consumidores optar, por razones de precios, a las marcas más accesibles. Esta política se ha implementado en países como Estados Unidos de Norteamérica, Inglaterra, Alemania, Brasil, Argentina y México.
Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) reconocen, en sus prácticas y documentos, que una política de medicamentos esenciales tiene importancia estratégica para garantizar el acceso y el uso racional de los productos farmacéuticos. En este contexto, ya en la Primera Conferencia Latinoamericana sobre Aspectos Económicos y Financieros de los Medicamentos realizada en Caracas en marzo de 1992, se recomendó la adopción de programas de medicamentos genéricos como punto central de una estrategia de acceso.
Cabe señalar que el nombre genérico o DCI (Denominación Común Internacional) no es otra cosa que el verdadero nombre de los medicamentos. Es la denominación con que se conocen y divulgan en los medios científicos y académicos. La OMS es quien lo determina, con el propósito de favorecer su uso racional, es decir, la utilización óptima de los medicamentos. Así, se desprende que el genérico no es “un tipo” de medicamento en particular ni, mucho menos, un medicamento para pobres. Es el nombre científico de todos los medicamentos que están en el mercado.
De este modo, el médico al recetar por el verdadero nombre de la droga, es decir, el genérico, está favoreciendo el acceso de su paciente al medicamento y brindándole, al mismo tiempo, la posibilidad de elegir entre distintas marcas, presentaciones y precios.
Bajo este contexto, la salud de la población es una genuina cuestión de Estado, tanto por cuestiones humanitarias como de equidad social. Por lo tanto, la política de medicamentos debe ser una política de Estado. Es por estos motivos que se intenta definir un ordenamiento legal para la prescripción y comercialización de medicamentos por su nombre genérico y la sustitución de cualquier marca por otra de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y cantidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba