Modificaciones al tratamiento tributario de las reinversiones simples y los retiros en exceso - 13 de Abril de 2016 - El Mercurio - Noticias - VLEX 632492377

Modificaciones al tratamiento tributario de las reinversiones simples y los retiros en exceso

Entre los cambios introducidos en la reforma tributaria y su simplificación destacan los cambios al tratamiento tributario aplicable a las reinversiones simples de utilidades y a los retiros en exceso del Fondo de Utilidades Tributables, contemplado ambos en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

El segundo nivel de tributación lo gatilla el retiro o distribución de utilidades desde la empresa hacia sus dueños. El mecanismo de reinversión de utilidades permite mantener dichas cantidades pendientes de tributación en la medida en que sean reinvertidas a su vez en otra empresa, cumpliendo los requisitos que la normativa contempla. Hasta antes del año 1998, las cantidades así reinvertidas formaban parte del FUT de la entidad receptora de la reinversión, sin distinguirlas del resto de cantidades que eran parte de este registro. Desde el año 1998, las reinversiones efectuadas en Sociedades Anónimas Abiertas debieron controlarse en el FUT de manera separada; y en las Sociedades Anónimas Cerradas, a partir del año 2001, con el objeto de controlar adecuadamente la tributación aplicable a las referidas cantidades, que se encuentran pendientes de tributación de impuestos finales.

En virtud de las modificaciones introducidas por la reforma tributaria, este control separado también deberá llevarse cuando se efectúe una reinversión en una Sociedad de Personas o, en otras palabras, en toda entidad empresarial distinta de una S.A. o una SpA, con excepción del Empresario Individual. En consecuencia, durante los años 2015 y 2016 se mantiene vigente la posibilidad de efectuar reinversiones de utilidades conforme a la LIR, pero con las siguientes limitaciones: Deberá mantenerse un control separado en las sociedades receptoras de la reinversión; la enajenación de acciones o derechos sociales adquiridos con fondos provenientes de reinversión de utilidades constituirá tributariamente un retiro de dichas cantidades, por lo que en tal oportunidad se gatillarán los impuestos finales que hasta esa fecha se encontraban pendientes de tributación. Esto, sin perjuicio de la tributación que...

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