Decreto 54 - INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 15 Y 16 DE LA LEY Nº 16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA, CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 67, DE 1999 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241705142

Decreto 54 - INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 15 Y 16 DE LA LEY Nº 16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA, CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 67, DE 1999

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 15 Y 16 DE LA LEY Nº 16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA, CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 67, DE 1999

Núm. 54.- Santiago, 22 de junio de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el decreto supremo Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que Aprueba el Reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada:

  1. Reemplázanse en este reglamento, todas las menciones que se hacen a "los Servicios de Salud" por "las secretarías regionales ministeriales de salud", en los artículos 1º, 2º letra e), 6º, 11º, 12º y 15º; "el Servicio de Salud" por "la secretaría regional ministerial de salud", en los artículos 13º, 16º y 19º primer inciso, y "del Servicio de Salud" por "de la secretaría regional ministerial de salud" en el inciso segundo del artículo 19º.

  2. Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo primero transitorio, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

"No estarán afectas a la aplicación del tercer Proceso de Evaluación, que se inicia el 1º de julio de 2005, ni a los procedimientos administrativos correspondientes, las entidades empleadoras que tengan contratados a trabajadores de casa particular y exclusivamente por éstos, ni a los trabajadores independientes afectos al seguro social de la ley Nº 16.744, las cuales mantendrán vigentes la tasa de cotización adicional a que se encuentren afectas al 30 de junio de 2005 hasta el día anterior a la entrada en vigencia de la resolución correspondiente al cuarto Proceso de Evaluación."

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la...

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