Decreto 54 - INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 15 Y 16 DE LA LEY Nº 16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA, CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 67, DE 1999
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 15 Y 16 DE LA LEY Nº 16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA, CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 67, DE 1999
Núm. 54.- Santiago, 22 de junio de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el decreto supremo Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que Aprueba el Reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada:
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Reemplázanse en este reglamento, todas las menciones que se hacen a "los Servicios de Salud" por "las secretarías regionales ministeriales de salud", en los artículos 1º, 2º letra e), 6º, 11º, 12º y 15º; "el Servicio de Salud" por "la secretaría regional ministerial de salud", en los artículos 13º, 16º y 19º primer inciso, y "del Servicio de Salud" por "de la secretaría regional ministerial de salud" en el inciso segundo del artículo 19º.
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Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo primero transitorio, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:
"No estarán afectas a la aplicación del tercer Proceso de Evaluación, que se inicia el 1º de julio de 2005, ni a los procedimientos administrativos correspondientes, las entidades empleadoras que tengan contratados a trabajadores de casa particular y exclusivamente por éstos, ni a los trabajadores independientes afectos al seguro social de la ley Nº 16.744, las cuales mantendrán vigentes la tasa de cotización adicional a que se encuentren afectas al 30 de junio de 2005 hasta el día anterior a la entrada en vigencia de la resolución correspondiente al cuarto Proceso de Evaluación."
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la...
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