Modificaciones a ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509140

Modificaciones a ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal.

Fecha11 Enero 2012
Número de Iniciativa8143-03
Fecha de registro11 Enero 2012
EtapaArchivado
MateriaDATOS PERSONALES, PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE














MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY 19.628 SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

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SANTIAGO, 25 de noviembre de 2011







MENSAJE 395-359/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal.
  1. Antecedentes Generales

La protección a la vida privada es un derecho fundamental garantizado en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual asegura a todas las personas “el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”.

A su vez, la Ley N° 19.628, del año 1999, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal, establece una serie de normas que regulan los datos de carácter personal de las personas naturales, tanto en aspectos sustantivos como procedimentales.

Algunos de los aspectos más destacables de la normativa vigente corresponden a la existencia de ciertos derechos a favor de los titulares para modificar, eliminar o bloquear sus datos personales que son objeto del tratamiento y la posibilidad de recurrir mediante una acción especial ante los tribunales civiles, solicitando el amparo de los derechos mencionados cuando dichas solicitudes no hayan sido atendidas por el responsable del tratamiento.

Adicionalmente, la regulación vigente se encarga de definir las condiciones bajo las cuales se puede realizar el tratamiento de datos personales por organismos públicos. En ejecución de esta norma, se dictó el Decreto Supremo N° 779, de 2000, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento del Registro de Bancos de Datos Personales a cargo de organismos públicos.

Si bien la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal consagra una regulación sustantiva y adjetiva sobre la materia, se ha reconocido en distintos foros jurídicos, económicos, académicos, de organismos internacionales y de asociaciones gremiales, la necesidad de incorporar normas que refuercen los derechos de las personas y las acciones que garanticen su amparo, de manera de lograr un protección más efectiva.

Aunque nuestro marco regulatorio de protección de datos de carácter personal fue pionero en Latinoamérica al momento de su dictación, hoy en día existe consenso entre los expertos que, producto de los rápidos cambios que han experimentado las tecnologías de la información, esta normativa ha perdido eficacia, tanto en el fondo como en la forma, así como en su función de proteger la privacidad de los ciudadanos en sus actuales medios de interacción con otros particulares y en la relación de éstos con el propio Estado.

En este contexto, resulta fundamental reforzar la idea del control sobre los datos de los cuales se es titular, esto es, favorecer la protección de los datos de carácter personal frente a toda intromisión de terceros, sean éstos públicos o privados, y por tanto, establecer las condiciones bajo las cuales estos últimos podrán efectuar legítimamente el tratamiento de tales datos.

Asimismo, se debe dejar constancia que desde el año 1999, año de publicación de la Ley N° 19.628, se han presentado alrededor de setenta mociones parlamentarias que han pretendido regular materias tales como el tratamiento de los datos personales; la recolección, uso y divulgación de la información financiera y predictores de riesgo; la incorporación de mecanismos que permitan salvaguardar la protección de la privacidad en Internet; el tratamiento del spam; el control del marketing directo; el establecimiento del principio de finalidad en el tratamiento de los datos personales, entre muchas otras materias.

Otro antecedente relevante que se ha tenido en consideración, es el anteproyecto de ley que establece una nueva regulación legal del sistema chileno de tratamiento de datos personales, presentado por la Comisión de Economía del Senado al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, en cuya elaboración participaron el ex senador Andrés Allamand Zavala y los senadores José García Ruminot, Alberto Espina Otero, Jovino Novoa Vásquez, Víctor Pérez Varela, Eugenio Tuma Zedán y Andrés Zaldívar Larraín.

Finalmente, este proyecto de ley ha sido elaborado tomando en consideración numerosas propuestas y comentarios que se formularon en la primera consulta ciudadana efectuada en el marco de la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que se extendió entre el 31 de agosto y el 20 de septiembre de 2011 y en la cual se sometió a discusión el articulado del anteproyecto de ley, informándose las ideas matrices que lo justificaban así como antecedentes relevantes para explicar a la ciudadanía el propósito y alcances de esta reforma.

En la referida consulta ciudadana, diversas personas naturales, asociaciones gremiales, empresas y grupos de interés participaron activamente a través del sitio Web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. De dicha instancia de participación se han recogido valiosas modificaciones que perfeccionan este texto, tales como la supresión de las personas jurídicas como sujeto de protección, la reformulación de definiciones que se encontraban en la ley vigente que no se proponía modificar, la aclaración de diversas obligaciones de información que recaen sobre las entidades que deben cumplir la ley, corrección de toda referencia que pudiere suponer responsabilidad objetiva de las entidades obligadas a cumplir las obligaciones impuestas en virtud del proyecto de ley, e innovaciones al procedimiento de reclamo para facilitar su expedita tramitación, entre otras materias.

Este proyecto de ley tiene, por consiguiente, el propósito y desafío de balancear las diferentes miradas y opciones técnicas, económicas, jurídicas, sociales y políticas que se promueven por los diversos grupos de interés, proponiendo en su justa medida la adecuación regulatoria que permita cumplir las expectativas que se han generado para una moderna ley de protección de datos personales.

  1. CONTEXTO INTERNACIONAL

El 11 de enero de 2010, Chile firmó el Convenio de Adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), posteriormente aprobado por el Congreso Nacional. Este Convenio materializa el ingreso de nuestro país a dicha organización, el cual implicó esfuerzos significativos para lograr este objetivo coherente con nuestras políticas de Estado en el ámbito económico internacional.

La adhesión a este grupo de buenas prácticas supone seguir avanzando en la reforma de aquellas materias que son ejes para el desarrollo social y económico. Es así como el reforzamiento del sistema de protección de datos personales aparece en la ruta de aquellos esfuerzos que nuestro país debe promover para lograr el desarrollo.

Al respecto, cabe destacar que dicha organización ha puesto a disposición de los países miembros una serie de recomendaciones que representan manifestaciones de voluntad del Consejo de Ministros de la Organización, cuya oportunidad de implementación es sometida a la consideración de los países miembros.

Entre ellas, destaca la Recomendación sobre Protección de la Privacidad y Flujo Transfronterizo de Datos Personales. Este instrumento da cuenta de los principios que se hace necesario recoger o reforzar en nuestra legislación interna.

Particular importancia reviste para Chile la regulación del flujo transfronterizo de datos personales, materia que a la fecha no se encuentra recogida en nuestra legislación y que resulta clave para el desarrollo de...

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