Modificaciones al contrato o anexos de contratos - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729079941

Modificaciones al contrato o anexos de contratos

Páginas11-12
MANUAL DE LA LEGISLACION LABORAL
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d) Además, por una cuestión de hacer valer como prueba en un eventual juicio del
trabajador en contra del empleador por conicto con el contrato de trabajo, se dará
la razón al trabajador en todo lo que exprese que se acordó con el empleador en
esa relación laboral, esto es, por no existir un contrato de trabajo escrito y rmado
por las partes que contenga las estipulaciones mínimas de esta relación laboral.
3. MENCIONES MÍNIMAS DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Ahora bien, las menciones mínimas que debe contener los contratos de trabajo, son
las que establece el Artículo 10: “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos,
las siguientes estipulaciones:
1. lugar y fecha del contrato;
2. individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de
nacimiento e ingreso del trabajador;
3. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan
de prestarse.
4. El contrato podrá señalar dos o más funciones especícas, sean éstas alternativas
o complementarias;
5. monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
6. duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere
el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el
reglamento interno;
7. plazo del contrato, y
8. demás pactos que acordaren las partes.
Deberán señalarse también, en su caso, los benecios adicionales que suministrará
el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras
prestaciones en especie o servicios.
Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá
dejarse testimonio del lugar de su procedencia.
Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se
entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográca que comprenda la actividad de
la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores
de empresas de transportes”.
Observaciones a este artículo:
Es en el contrato de trabajo que se debe estipular con todo detalle, las condiciones y
obligaciones de la actividad a desempeñar por el trabajador y no debe quedar nada
en forma genérica ya que eso puede conllevar en un futuro a equívocos y malas
interpretaciones por parte de ambos contratantes.
4. MODIFICACIONES AL CONTRATO O ANEXOS DE CONTRATOS:
El artículo 11 prescribe que: “Las modicaciones del contrato de trabajo se
consignarán por escrito y serán rmadas por las partes al dorso de los ejemplares
del mismo o en documento anexo.

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