Decreto núm. 103, publicado el 02 de Diciembre de 1986. APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497487542

Decreto núm. 103, publicado el 02 de Diciembre de 1986. APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 103/A.- Constitución, 24 de Noviembre de 1986.- Vistos: El Art. 43 del DL No. 3.063; sobre Rentas Municipales, Circular L-52 de fecha 19 de Julio de 1982 de la Subsecretaría de Interior, Decreto Alcaldicio No. 296/A, de fecha 27 de Diciembre de 1984 de la Ilustre Municipalidad de Constitución; las facultades que me confieren los artículos N°s 12 y 13 del DL 1.289 de 1976 Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

Decreto:

Aprúebanse las modificaciones que se indican en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, que regirán en la Ilustre Municipalidad de Constitución, a contar del 10 de Enero de 1987.

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagar los que obtengan en la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Liquidación y Pago de los Derechos

Artículo 2

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, a objeto que el Departamento Municipal correspondiente otorgue la concesión, el permiso o prestará el servicio.

Devolución de Derechos Municipales

Artículo 3°

La devolución de todo o parte de algún Derecho Municipal mal pagado, deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento, para su anotación en los libros o registros pertinentes.

Modifícase el artículo 4°.- En lo que dice relación con los derechos que deben ser girados por el Departamento de Obras Municipales e incorpórense nuevos cobros en el orden correlativo que se señala:

Nº 1.- Subdivisiones y Loteos:

-Subdivisiones: 1,0% del avalúo fiscal delterreno

-Loteos: 1,5% del avalúo fiscal del terreno

Nº 2.- Obras Nuevas y Ampliaciones:

1 a 2 Unidades repetidas 1,50% del Presupuesto

3 a 5 " 1,35% del "

6 a 10 " 1,20% del "

11 a 20 " 1,05% del "

21 a 40 " 0,90% del "

41 a más " 0,75% del "

Se considera como Unidad Repetida, la casa unifamiliar aislada o pareada, de uno o dos pisos que se repite y en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR