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Decreto núm. 42, publicado el 17 de Septiembre de 1985. APRUEBA MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO

Santiago, 06 de mayo de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 42.- Vistos: los antecedentes adjuntos, lo dispuesto en el artículo 4° del DS No. 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social y la facultad que me confiere el artículo 32°; No. 8° de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento del Servicio de Bienestar para los funcionarios del Instituto de Seguros del Estado, aprobado por decreto No. 451, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, de 14 de junio de 1956:

  1. En el Título IV, artículo 8° No. 1, relativo al otorgamiento y regulación de Auxilios Médico-Dentales:

    1. Reemplázase en las letras a) y b) la expresión "cuatro sueldos vitales mensuales" por "cuatro ingresos mínimos":

    2. Reemplázase en la letra c) la expresión "dos sueldos vitales mensuales" por "cuatro ingresos mínimos;

    3. Reemplázase la letra d), por la siguiente: "Por obturaciones tratamiento de conducto, de encías, extracciones, intervenciones quirúrgicas dentales y ortodoncias, exámenes radiológicos y prótesis, hasta el 100% del gasto total con un máximo de cuatro ingresos mínimos", y

    4. Reemplázanse los dos últimos incisos, por los siguientes: "El 100% del gasto total resultante de las atenciones establecidas en las letras anteriores ser de cargo del Servicio de Bienestar cuando ellas hayan sido contratadas en Servicios Asistenciales Fiscales o Semifiscales, en los hospitales clínicos de las Universidades, Escuela Dental de la Universidad de Chile o Católica de Santiago, siempre que no excedan las tarifas y aranceles vigentes.

    El Servicio de Bienestar podrá pagar el 100% de los materiales que se utilicen en las atenciones y tratamientos dentales, cuando sus recursos se lo permitan, previa resolución de su Comisión.

    La ayuda, por diferencias médicas originadas en hospitalización e intervenciones quirúrgicas será de hasta un 100% del Arancel Fonasa con un tope máximo de cuatro ingresos mínimos.

    Los topes indicados en las letras a), b), c), d) y precedentes regirán por cada año calendario.".

  2. Reemplázase en el Título IV, artículo 8° el No. 2 relativo a Auxilios Varios, por el siguiente:

    1. Se otorgará una vez al año una ayuda para la adquisición de marcos y cristales de anteojos, equivalente al 100% del valor de los cristales y...

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