Decreto núm. 42, publicado el 17 de Septiembre de 1985. APRUEBA MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO
Santiago, 06 de mayo de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 42.- Vistos: los antecedentes adjuntos, lo dispuesto en el artículo 4° del DS No. 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social y la facultad que me confiere el artículo 32°; No. 8° de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento del Servicio de Bienestar para los funcionarios del Instituto de Seguros del Estado, aprobado por decreto No. 451, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, de 14 de junio de 1956:
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En el Título IV, artículo 8° No. 1, relativo al otorgamiento y regulación de Auxilios Médico-Dentales:
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Reemplázase en las letras a) y b) la expresión "cuatro sueldos vitales mensuales" por "cuatro ingresos mínimos":
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Reemplázase en la letra c) la expresión "dos sueldos vitales mensuales" por "cuatro ingresos mínimos;
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Reemplázase la letra d), por la siguiente: "Por obturaciones tratamiento de conducto, de encías, extracciones, intervenciones quirúrgicas dentales y ortodoncias, exámenes radiológicos y prótesis, hasta el 100% del gasto total con un máximo de cuatro ingresos mínimos", y
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Reemplázanse los dos últimos incisos, por los siguientes: "El 100% del gasto total resultante de las atenciones establecidas en las letras anteriores ser de cargo del Servicio de Bienestar cuando ellas hayan sido contratadas en Servicios Asistenciales Fiscales o Semifiscales, en los hospitales clínicos de las Universidades, Escuela Dental de la Universidad de Chile o Católica de Santiago, siempre que no excedan las tarifas y aranceles vigentes.
El Servicio de Bienestar podrá pagar el 100% de los materiales que se utilicen en las atenciones y tratamientos dentales, cuando sus recursos se lo permitan, previa resolución de su Comisión.
La ayuda, por diferencias médicas originadas en hospitalización e intervenciones quirúrgicas será de hasta un 100% del Arancel Fonasa con un tope máximo de cuatro ingresos mínimos.
Los topes indicados en las letras a), b), c), d) y precedentes regirán por cada año calendario.".
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Reemplázase en el Título IV, artículo 8° el No. 2 relativo a Auxilios Varios, por el siguiente:
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Se otorgará una vez al año una ayuda para la adquisición de marcos y cristales de anteojos, equivalente al 100% del valor de los cristales y...
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