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Decreto núm. 233, publicado el 10 de Enero de 1986. APRUEBA MODIFICACION A ORDENANZA N° I DE 1983, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACION A ORDENANZA N° I DE 1983, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 233.- La Serena, Diciembre 30 de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 del decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipalidades, vengo en dictar el siguiente:

Decreto:

Apruébase la siguiente modificación a la Ordenanza N° 1 de 1983, sobre Derechos Municipales:

Artículo 1 Reemplázase el Artículo 13 por el siguiente.
Artículo 13

Toda propaganda que se realice hacia la vía pública en calles, pasajes y galerías de uso público, pagará los derechos municipales que se especifican a continuación, debiendo cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en el Artículo 477 de la Ordenanza Ley General de Urbanismo y Construcciones:

  1. - Entiéndase por:

    1. Marquesina: estructura sobresaliente que forma una especie de cobertizo sobre la acera.

    2. Letrero adosado: aquellas cuyas estructura está sobrepuesta al muro de la fachada, kiosko, vidrieras, etc.

      Su espesor no podrá exceder a 30 cms., considerando en esta medida las instalaciones eléctricas de base, las cuales deberán quedar incorporadas en dicho espesor, si correspondiera.

    3. Murales: aquellos avisos pintados directamente en muros o vidrios exteriores.

    4. Letreros sobresalientes o colgantes: son aquellos que se colocan en forma perpendicular a la fachada del edificio.

    5. Letreros iluminados: son aquellos en que la iluminación proviene solamente desde el exterior del letrero.

    6. Otros letreros: aquellos no especificados anteriormente.

  2. - Derechos.

    1. Los letreros instalados en marquesina pagarán los siguientes derechos.

      i- Aquellas cuya saliente sea inferior a 1.00 mts., medidos desde la línea oficial de construcción: 0.90 UTM por metro cuadrado.

      ii. Entre 1.01 mts., y 1.50 mts.: 1.35 UTM anual por metro cuadrado.

      iii. Sobre 1.51 mts.: 2.03 UTM anual por metro cuadrado.

    2. Los letreros adosados pagarán los siguientes derechos.

    3. Adosados dentro de la línea de edificación 0.50 UTM anual por metro cuadrado.

      ii. Adosados fuera de la línea de edificación 0.60 UTM anual por metro cuadrado.

    4. Los murales pagarán 0.20 UTM por metro cuadrado.

    5. Los letreros sobresalientes o colgantes pagarán los siguientes derechos.

    6. Hasta un 1.5 mts., fuera de la línea de edificación 0.70 UTM anual por metro cuadrado.

      ii. Entre 1.51 m. y 2.00...

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