Decreto núm. 233, publicado el 10 de Enero de 1986. APRUEBA MODIFICACION A ORDENANZA N° I DE 1983, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA SERENA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODIFICACION A ORDENANZA N° I DE 1983, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 233.- La Serena, Diciembre 30 de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 del decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipalidades, vengo en dictar el siguiente:
Decreto:
Apruébase la siguiente modificación a la Ordenanza N° 1 de 1983, sobre Derechos Municipales:
Toda propaganda que se realice hacia la vía pública en calles, pasajes y galerías de uso público, pagará los derechos municipales que se especifican a continuación, debiendo cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en el Artículo 477 de la Ordenanza Ley General de Urbanismo y Construcciones:
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- Entiéndase por:
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Marquesina: estructura sobresaliente que forma una especie de cobertizo sobre la acera.
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Letrero adosado: aquellas cuyas estructura está sobrepuesta al muro de la fachada, kiosko, vidrieras, etc.
Su espesor no podrá exceder a 30 cms., considerando en esta medida las instalaciones eléctricas de base, las cuales deberán quedar incorporadas en dicho espesor, si correspondiera.
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Murales: aquellos avisos pintados directamente en muros o vidrios exteriores.
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Letreros sobresalientes o colgantes: son aquellos que se colocan en forma perpendicular a la fachada del edificio.
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Letreros iluminados: son aquellos en que la iluminación proviene solamente desde el exterior del letrero.
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Otros letreros: aquellos no especificados anteriormente.
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- Derechos.
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Los letreros instalados en marquesina pagarán los siguientes derechos.
i- Aquellas cuya saliente sea inferior a 1.00 mts., medidos desde la línea oficial de construcción: 0.90 UTM por metro cuadrado.
ii. Entre 1.01 mts., y 1.50 mts.: 1.35 UTM anual por metro cuadrado.
iii. Sobre 1.51 mts.: 2.03 UTM anual por metro cuadrado.
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Los letreros adosados pagarán los siguientes derechos.
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Adosados dentro de la línea de edificación 0.50 UTM anual por metro cuadrado.
ii. Adosados fuera de la línea de edificación 0.60 UTM anual por metro cuadrado.
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Los murales pagarán 0.20 UTM por metro cuadrado.
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Los letreros sobresalientes o colgantes pagarán los siguientes derechos.
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Hasta un 1.5 mts., fuera de la línea de edificación 0.70 UTM anual por metro cuadrado.
ii. Entre 1.51 m. y 2.00...
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