Decreto núm. 2228, publicado el 07 de Octubre de 1996. APRUEBA MODIFICACION A ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470940114

Decreto núm. 2228, publicado el 07 de Octubre de 1996. APRUEBA MODIFICACION A ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACION A ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 2.228.- Peñaflor, 17 de septiembre de 1996.- Vistos y Considerando:

  1. - El Decreto Alcaldicio N° 531 de fecha 7 de diciembre de 1988, que aprueba la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales";

  2. - El acuerdo N° 560 del Concejo Comunal de Peñaflor, adoptado en Reunión Ordinaria N° 196 de fecha 16 de julio de 1996;

  3. - Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, y sus modificaciones vigentes;

  4. - La Sentencia de fecha 10 de septiembre de 1992, del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana que me designa Alcalde de esta I. Municipalidad, en conformidad a los artículos 48° y 102° de la Ley N° 18.695.

    D e c r e t o:

  5. - Apruébase la siguiente modificación a la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales".

    - ARTICULO 11° BIS: DERECHOS RELATIVOS A CONCESIONES Y PERMISOS POR EXTRACCION DE ARIDOS

    Los derechos relativos a concesiones y permisos sobre áridos, se fijan de la siguiente manera:

  6. - Extracción de arena, ripio u otros materiales desde pozos lastreros de propiedad particular, por cada metro cúbico (m3) extraído: 0,4 U.T.M.

    La forma de pago se hará mediante una declaración jurada escrita y firmada por el contribuyente, de la venta o extracción efectuada durante el mes anterior, ya sea con factura, boletas, guías de despacho y otros documentos civiles o mercantiles que impliquen una transferencia o movimiento del material.

    El plazo de la declaración y pago de estos derechos será dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.

    En caso de que hubieren diferencias en las operaciones declaradas, la Municipalidad se reserva el derecho de revisar la documentación presentada por el contribuyente, pudiendo exigírsele que acompañe otros documentos contables, como declaración de I.V.A. mensual, capital, etc., para su cotejo.

    En el evento de que la extracción de materiales áridos se realice con el fin de ser ocupados en actividades propias del contribuyente, tal extracción la declarará mediante una declaración jurada simple.

  7. - Ocupación de Bienes Nacionales de Uso público (B.N.U.P.) por concepto de banco arenero, islas de sedimentación, acopio e instalaciones de faenas en el Río Mapocho, por metro cuadrado (M2): 5% U.T.M.

    Este derecho podrá ser pagado en dos cuotas iguales, en el mes de enero de cada año la primera y en el mes de julio la segunda. Se aplicará para este efecto el valor de la U.T.M. vigente al momento...

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