Decreto 168 - APRUEBA MODIFICACIÓN Nº3 AL PLAN REGULADOR COMUNAL - MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238645294

Decreto 168 - APRUEBA MODIFICACIÓN Nº3 AL PLAN REGULADOR COMUNAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN Nº3 AL PLAN REGULADOR COMUNAL

Núm. 168.- Cerro Navia, 5 de febrero de 2010.- Vistos:

  1. - Decreto alcaldicio Nº1.306, de 15/12/09, que sanciona tramitaciones, luego del Acuerdo Nº184 adoptado por el Concejo Municipal.

  2. - Texto aprobatorio de la "Modificación" Clasificación de la vialidad estructurante y prórroga de la declaratoria de utilidad pública de las vías colectoras.

  3. -Plano modificado, que tiene asignada la denominación siguiente: "MPRCCN-07-2009, que modifica el Plano PRC-CN 1-7".

  4. - Memoria Explicativa de la "Modificación" Clasificación de la vialidad estructurante y prórroga de la declaratoria de utilidad pública de las vías colectoras.

  5. - Oficio Nº657 de Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, de 4 de febrero de 2010, que se pronuncia favorablemente respecto de la Modificación indicada.

    Y teniendo presente las facultades conferidas por la ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

  6. - Apruébese y promúlguese la "Modificación Nº3 al Plan Regulador Comunal de Cerro Navia" que comprende todo el territorio comunal de Cerro Navia.

  7. - Explicítese a la comunidad, por la Dirección de Comunicaciones, que la documentación del expediente de la Modificación Nº3 señalado, podrá ser obtenido en la Secretaría de Planificación Comunal del Municipio.

  8. - Tramítese, por el Jefe de Departamento de Adquisiciones, la publicación en Diario Oficial de la "Modificación" señalada.

  9. - Instálese, por Secretaría Municipal, las disposiciones normativas de la "Modificación" en sitio electrónico de "Transparencia Municipal".

  10. - Dispóngase, por la Asesoría Urbana Municipal, la entrega de copias oficiales del expediente a las siguientes entidades:

    . Conservador de Bienes Raíces

    . División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

    . Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

  11. - Impútese por la SECPLA y proporciónese por la Dirección de Administración y Finanzas, los recursos monetarios necesarios para las publicaciones y tramitaciones correspondientes.

  12. - Nómbrese al Asesor Urbano responsable de velar y de coordinar los trámites asociados al conocimiento y publicación de la "Modificación".

  13. - Explicítese que la aplicación de la Ordenanza, será a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Promúlguese, comuníquese y archívese.- Luis Plaza Sánchez, Alcalde.- Francisco Martínez Fernández, Secretario...

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