Sobre modificación de la ley N° 19.253, estableciendo la aplicación de la ley penal común a los miembros de comunidades indígenas, en los casos que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497095

Sobre modificación de la ley N° 19.253, estableciendo la aplicación de la ley penal común a los miembros de comunidades indígenas, en los casos que indica.

Fecha18 Octubre 2006
Número de Iniciativa4631-07
Fecha de registro18 Octubre 2006
EtapaArchivado
MateriaCOMUNIDADES INDÍGENAS
Autor de la iniciativaMuñoz Aburto, Pedro, Naranjo Ortiz, Jaime, Navarro Brain, Alejandro
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LEYES PENALES ORDINARIAS EN JUICIOS CONTRA INDÍGENAS EN LOS CASOS QUE INDICA


PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN DE LEYES PENALES ORDINARIAS EN JUICIOS CONTRA INDÍGENAS EN LOS CASOS QUE INDICA



Como es sabido, aún no se ha dado solución a los procesos de los mapuche condenados por la Ley Antiterrorista, en el marco de la reivindicación de la lucha por la tierra y otros derechos establecidos en la Ley 19.253, Ley Indígena. Estas condenas han sido cuestionadas por organismos internacionales de la mayor seriedad y prestigio.


Junto con valorar las acciones que el Gobierno ha emprendido en la ejecución de su política indígena, los informes llaman al Estado a corregir el error de haber aplicado tales leyes.


Así, en el Informe "Derechos Humanos y Cuestiones Indígenas" del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, de 17 de noviembre de 2003, se realizan las siguientes recomendaciones al Estado de Chile:


70. No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos ("amenaza terrorista", "asociación delictuosa") a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas.


71. El Relator Especial recomienda que sea revisado el caso de los lonkos procesados, Pascual Pichún de Temulemu y Aniceto Norín de Didaico (IX región de Araucanía), CON ESTRICTO APEGO A LAS GARANTÍAS DE DEBIDO PROCESO ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.


72. La puesta en práctica de la reforma procesal penal deberá tomar en cuenta las normas internacionales en materia de protección de los derechos humanos, incluyendo el debido proceso de todos los imputados indígenas por motivo de actividades de defensa o protesta social (especialmente con referencia a la utilización de testigos sin rostro y la detención preventiva de los indiciados). (...)


Paralelamente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su 33° período de sesiones, celebrado de 8 a 26 de noviembre de 2004, al realizar un examen de los Informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto, particularmente el de Chile, señala:


"14. El Comité está profundamente preocupado por la aplicación de leyes especiales, como la Ley de seguridad del Estado (N° 12927) y la Ley antiterrorista (N° 18314), en el contexto de las actuales tensiones por las tierras ancestrales en las zonas mapuches1".


Asimismo, el Informe Indebido Proceso: los juicios antiterroristas, los tribunales militares y los Mapuche en el sur de Chile, de la ONG Internacional Human Rights Watch, señala en sus conclusiones: "Human Rights Watch insta al gobierno del Presidente Lagos a que:


  • Se abstenga de abrir nuevos procesos contra mapuche de acuerdo con la ley antiterrorista, a no ser que se hayan cometido delitos graves contra la vida, la libertad o la integridad física.

  • Realice una revisión completa e imparcial de los procesos en que los Mapuche han sido juzgados y condenados por terrorismo con el fin de verificar que se haya respetado el principio del debido proceso y, de ser necesario, ordene un nuevo juicio donde se cumplan las garantías al debido proceso.2


Finalmente el Informe de la Federación Internacional de DDHH titulado "La otra transición chilena: derechos del pueblo mapuche, política penal y protesta social en un estado democrático", de marzo de 2006, señala que en los "casos que involucran daños contra la propiedad...y donde no se han producido riesgos para la vida e integridad física, la calificación como "terrorista" de los hechos punibles ha vulnerado los principios de proporcionalidad, racionabilidad y necesidad que definen el derecho penal en democracia, conduciendo así a violaciones del derecho al debido proceso y a un juicio justo de los imputados y condenados en estos casos"3.


Ante estos antecedentes, la Presidenta de la República, el sábado 13 de mayo de 2006, en Viena, anunció a la prensa que no aplicará la ley Antiterrorista contra comuneros mapuches encausados por delitos enmarcados en su reivindicación territorial. "No voy a aplicar la ley antiterrorista porque creo que la justicia normal tiene suficiente fuerza para hacerlo. Sin embargo tampoco hay legitimidad para hechos y delitos violentos", dijo.


Entre los esfuerzos para corregir el error de haber aplicado la Ley Antiterrorista, varios Senadores presentamos el proyecto de ley Boletín 4188-07, de 04 de mayo de 2006, que...

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