Modificación de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en cuanto a la publicación de las resoluciones que asignan concesiones de radiodifusión radial.
Fecha | 05 Julio 2006 |
Fecha de registro | 05 Julio 2006 |
Número de Iniciativa | 4299-15 |
Etapa | Archivado |
Materia | RADIODIFUSIÓN, TELECOMUNICACIONES |
Autor de la iniciativa | Escalona Medina, Camilo, Letelier Morel, Juan Pablo, Navarro Brain, Alejandro, Núñez Muñoz, Ricardo |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MOCIÓN
MODIFICASE LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES CON EL OBJETO DE FACILITAR PROCEDIMIENTO DE CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN.
FUNDAMENTACIÓN:
La ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, establece en su artículo 13ª, inciso quinto que la resolución del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones asignando una concesión de radiodifusión radial debe ser objeto de una doble publicación a través de un extracto preparado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
En efecto, la citada norma dispone que el extracto de la resolución ministerial que asigna la concesión debe publicarse en el Diario Oficial y además en un diario de la capital de la provincia o a falta de éste de la capital de la región en la cual se ubicarán las instalaciones y equipos técnicos de la emisora.
La obligación impuesta por la ley tiene por finalidad dar la debida publicidad al otorgamiento de la concesión para los efectos que terceros puedan hacer valer sus eventuales derechos sobre la misma, oponiéndose a la concesión dentro de un plazo determinado.
Es decir, una empresa de radiodifusión o bien una persona natural que le ha sido adjudicada una concesión debe incurrir en un doble gasto toda vez que debe hacer dos publicaciones del extracto del decreto de concesión.
Es un hecho público y notorio que los costos de las referidas publicaciones son bastante onerosos, especialmente aquellas que deben practicarse en el Diario Oficial y en algunos diarios o períodicos de circulación regional y/o provincial
Por otro lado, es de conocimiento público que la distribución del Diario Oficial se efectúa principalmente a través del sistema de suscripciones y que la venta directa al público se realiza en escasos establecimientos – kioscos – ubicados en el denominado barrio cívico de Santiago y en las oficinas principales de ese órgano ubicadas en el la capital. Es más, no es habitual y constituye una excepción encontrar el Diario Oficial a la venta en regiones y...
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