Modificación de la ley N° 18.314, estableciendo cuando constituirán delitos terroristas los ilícitos que contempla. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494301

Modificación de la ley N° 18.314, estableciendo cuando constituirán delitos terroristas los ilícitos que contempla.

Fecha05 Julio 2006
Número de Iniciativa4298-07
Fecha de registro05 Julio 2006
EtapaArchivado
MateriaINAPLICABILIDAD DE LA LEY, TERRORISMO, TERRORISTAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
MENSAJE DE S












MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.314, QUE ESTABLECE CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD.

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SANTIAGO, julio 3 de 2006







MENSAJE 185-354/







Honorable Senado:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley con el objeto de introducir una modificación en la ley N°18.314 que determina las conductas terroristas y fija su penalidad I.ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

El problema que representan los llamados “delitos terroristas” afecta a la sociedad toda, en tanto se ataca -con estas conductas- los cimientos en los que se basa la institucionalidad democrática. En efecto, el terrorismo, en esencia, utiliza la violencia como herramienta para alcanzar el poder, afectando con ello los bienes jurídicos colectivos pero, más gravemente, atentando contra bienes jurídicos individuales de especial relevancia para nuestra sociedad, por cuanto ellos constituyen parte importante de los derechos humanos de las víctimas. La violencia terrorista representa un actuar sistemático y premeditado, destinado a capturar y mantener el poder político por la fuerza.

Ahora bien, por tratarse en su génesis, desarrollo y características, de un problema social y político que da cuenta de las particularidades de cada nación, no existe entre los distintos ordenamientos jurídicos de los Estados, una postura única respecto de qué debemos entender por delitos terroristas.

Sin perjuicio de lo anterior, es un principio reconocido en el Derecho Internacional que los delitos terroristas dicen relación con atentados especialmente graves a los derechos humanos. Por ello, es una cuestión fundamental determinar los elementos que deben concurrir en una conducta antisocial para que ella sea entendida como conducta terrorista.

En tal sentido, la fundamentación de estos delitos dice relación con el grave atentado que ellos constituyen a la sociedad democráticamente organizada y a los derechos fundamentales de las personas.

La Constitución, en su artículo 9°, señala que el terrorismo “es por esencia contrario a los derechos humanos”. Dicha esencialidad ha de traducirse entonces, en la protección de determinados bienes jurídicos, frente a atentados especialmente graves. Por su parte, del Derecho Internacional se derivan algunos elementos centrales en cuanto a lo que ha de entenderse como terrorismo, señalándose a su respecto que éstos son actos especialmente graves, asociados a la violencia contra las personas con motivaciones políticas. Se trataría de delitos de suma gravedad, tanto en consideración de los medios (susceptibles de afectar potencialmente bienes jurídicos esenciales) como de los fines (animados a la subversión de la institucionalidad vigente), y por ende, delitos que atentan primordialmente contra la vida, integridad física o libertad de las personas.

Así, por ejemplo, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999), ratificado por Chile el 10 de Noviembre de 2001, define los delitos terroristas como cualquier “acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, con el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

La referencia a estos bienes jurídicos no ha sido antojadiza, sino que ha respondido a la necesidad de dar protección especial a aquellos bienes que se estiman en directa relación con el bien jurídico protegido, en éste caso de carácter colectivo, que estaría detrás de la normativa que reprime el terrorismo, esto es, la sociedad democráticamente organizada.

II.LAS modificaciones INTRODUCIDAS A LA PERSECUCIÓN DEL TERRORISMO.

El Gobierno militar reguló al terrorismo en la Constitución y en la ley.

El texto original de la Constitución declaró al terrorismo como contrario a los derechos humanos. También estableció que una ley de quórum calificado debía regular las conductas terroristas y fijar su penalidad. Además, establecía los efectos de ser condenado por estos delitos: quedaban inhabilitados por 15 años para ejercer empleos, funciones o actividades o cargos públicos; no cabía la amnistía ni el indulto. Finalmente, durante el procesamiento no cabía la libertad provisional.

El 17.05.1984 se dictó la ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad.

Con el advenimiento de la democracia, se han tenido que introducir importantes reformas en estas materias.

En primer lugar, en 1991, se modificó la Constitución, por una parte, regulando de manera distinta la amnistía y el indulto para estos delitos. Respecto de la amnistía y de los indultos generales, se estableció que éstos se podían dar; pero por una ley que debía reunir el apoyo de las 2/3 partes de los diputados y senadores en ejercicio (art. 63 Nº 16). En relación al indulto particular, se hizo una...

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