Modificación del Código Penal respecto de la agravante de abuso de la fuerza, cuando la víctima sea una persona mayor de 60 años, un niño, un inválido o cualquier otra en situación de inferioridad.
Fecha | 05 Julio 2006 |
Número de Iniciativa | 4319-07 |
Fecha de registro | 05 Julio 2006 |
Etapa | Archivado |
Materia | CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, CÓDIGO PENAL, SITUACIÓN DE INFERIORIDAD |
Autor de la iniciativa | Escalona Medina, Camilo, Muñoz Aburto, Pedro, Navarro Brain, Alejandro |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
MOCIÓN
MODIFICA EL CÓDIGO PENAL CON EL OBJETO DE DAR MAYOR APLICACIÓN A LA AGRAVANTE DE ABUSO DE FUERZAS Y MEJORAR ASÍ LA PROTECCIÓN PARA LOS MAYORES DE 60 AÑOS, NIÑOS, DISCAPACITADOS Y OTRAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL INDEFENSIÓN
Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 1º, 19º numeral 1º y 63º numeral 3º de la Constitución Política de la República, en el Código Penal y en la Ley 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Considerando:
1.- Que los hechos de violencia han experimentado un incremento en los últimos años en el país, especialmente en algunas de sus regiones, generando un problema social que se debe enfrentar con energía.
2.- Que el Gobierno ha dispuesto importantes medidas tendientes al combate de la delincuencia, tales como el aumento de las plazas policiales y de su equipamiento, la puesta en marcha de la reforma procesal penal, el mejoramiento de la infraestructura carcelaria y la generación de diversas instancias de participación ciudadana en la lucha contra el crimen.
3.- Que los esfuerzos realizados no siempre logran ser percibidos por la ciudadanía y reflejarse en un mejoramiento de la sensación de seguridad, pues ésta suele motivarse en factores ajenos a las propias estadísticas de denuncias, aprehensiones y hechos ilícitos, tales como la espectacularidad de algunos sucesos, sus especiales características o la cobertura periodística de los mismos.
4.- Que particular impacto generan los hechos de violencia cometidos contra adultos mayores, grupo social de enorme importancia y de creciente relevancia demográfica en el país, que merece una atención especial de la ley con el objeto de evitar que se convierta en blanco fácil de los hechos ilícitos. Lo mismo ocurre con los ilícitos que tienen por víctimas a niños, mujeres o discapacitados.
5.- Que las agravantes dispuestas en nuestra legislación, en esta materia, tanto en las disposiciones generales del Código Penal (Art. 12 Nos 1 y 6), como en los delitos de hurto y robo (Art. 456 bis No 2) y en la calificante del homicidio por alevosía (Art. 391 No 1), suelen no ser atendidas suficientemente en la aplicación de las condenas por diversas razones.
En primer término, en cuanto a que la agravante genérica del artículo 12 No 6, sobre abuso de la superioridad de sexo, de la fuerza o de las armas, suele confundirse, en el ánimo del delincuente, en opinión de la jurisprudencia y doctrina, con otras, como la alevosía o el ensañamiento.
Particularmente importante es la relación que se da con el primero de dichos conceptos, la alevosía, que por su ambigüedad, ha motivado una abundante y controvertida literatura jurídica penal.
Nuestro Código, en el Artículo 12º, ordinal 1ª, fija un concepto restringido para ésta, de carácter más bien subjetivo o, en su defecto mixto, definiéndola como aquél que obra a traición o sobreseguro, mientras la doctrina más moderna le ha dado alcances mucho más amplios que incluirían varias de las conductas agravantes incorporadas en dicho artículo, una de ellas la del numeral 6º.
Sin embargo, aún esa limitada definición citada, basta para que se entienda que el actuar alevoso sobreseguro comprende, en la mayoría de los casos, las agresiones con abuso de fuerza.
Al respecto, Pacheco expone que éste contempla dos elementos. Por una parte el conocimiento del reo de su superioridad respecto de la víctima y, por otra, que el delincuente haya actuado prevaliéndose de este conocimiento, condición esta última que, a juicio de Etcheberry, emparenta a esta agravante en forma muy estrecha con la alevosía.
Ello ha llevado a concluir al propio Etcheberry, opinión que suscribe Mario Garrido Montt, que la agravante del artículo 12 ordinal 6ª, no tiene justificación, pues – sostiene el primero – “si el sujeto activo ha preparado una situación de mayor fuerza en su favor, se estará ante un comportamiento alevoso”, para posteriormente agregar que si ello se da naturalmente no debiera calificarse como agravante.
Así, las variantes al momento de la sentencia serán, en primer lugar, aquellos casos en que el abuso de fuerza se entiende incorporado...
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