Modificación Asociación Gremial de Empresas de Administración y Externalización de Recursos Humanos - 25 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869729692

Modificación Asociación Gremial de Empresas de Administración y Externalización de Recursos Humanos

Fecha de publicación25 Junio 2021
Número de registroCVE-1965668
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.987
CVE 1965668 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.987 | Viernes 25 de Junio de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1965668
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño / División de Asociatividad y Cooperativas /
Asociaciones Gremiales
ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPRESAS DE ADMINISTRACIÓN Y
EXTERNALIZACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
(Extracto)
Claudia Gómez Lucares, abogado, Notario Público Titular de la Quincuagésima Notaría de
Santiago, domiciliada en esta ciudad, calle Teatinos Nº 371, oficina 113, de la comuna de
Santiago, certifico que, ante mí, y en conformidad a lo establecido en sus estatutos y el decreto
ley Nº 2.757, de 1979, y sus modificaciones, mediante la 12ª Asamblea General Extraordinaria
citada especialmente al efecto el 27 de abril de 2021, y a la que concurrieron 22 socios de un
total de 22, cuya nómina consta al final del acta respectiva, de la “Asociación Gremial de
Empresas de Administración y Externalización de Recursos Humanos” “AGEST”, la que
procedió a aprobar los siguientes puntos de tabla: 1.- Exención del requisito de asistencia, para
tener derecho a voto para tener derecho a voto en esta Asamblea y en la 17° Asamblea Ordinaria
que se celebra a continuación. 2.- Aprobación de Modificación de Estatutos. 1.- Exención del
Requisito de Asistencia, para tener derecho a voto en esta Asamblea y en la 17° Asamblea
Ordinaria que se celebra a continuación: Se sometió a votación respecto de la exención del
requisito de asistencia de un setenta por ciento, en las reuniones de socios, para tener derecho a
voto en las materias a tratar en esta Asamblea Extraordinaria y en la elección del directorio del
año 2021 - 2023. Luego de un breve debate, la exención consultada fue aprobada por la
unanimidad de los presentes. 2.- Aprobación Reforma de Estatutos AGEST. Continuando con la
tabla, el Sr. Presidente pasó a tratar el segundo punto de la misma, que consiste en la Aprobación
de la Reforma de los Estatutos Sociales. Al efecto, se hace una breve reseña, puntualizando en
qué consisten las reformas estatutarias propuestas: “1.- En el artículo 11º inciso 2° se establece
que el plazo para hacer los descargos ante una medida disciplinaria es de 5 días hábiles. 2.- En el
artículo 12 se establece que el plazo para apelar de la medida disciplinaria de exclusión de un
socio es de 5 días hábiles. 3.- En el artículo 17º se agrega una letra f), que establece que es
competencia de la Asamblea General Ordinaria conocer de las apelaciones a que se refiere el
nuevo artículo 40 de los Estatutos. 4.- En el artículo 18 inciso 1° se precisa que la convocatoria a
asamblea se hará por un aviso publicado en un diario de circulación nacional, incluso electrónica.
5.- En el artículo 22º inciso 2° se aclara la redacción para los efectos de precisar que la elección
de los directores en general para los 5 cargos vacantes. 6.- En el artículo 25º inciso 1° se precisa
que, en su primera sesión, el Directorio elegido deberá designar a los directores que
desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, y los restantes 2 Directores.
7.- En el artículo 26º, se agrega una letra s), que establece que es competencia del Directorio
adoptar las resoluciones a que se refiere el nuevo artículo 40 de los Estatutos. 8.- Se establece un
nuevo Título VIII denominado del Código de Ética de la Asociación y de su aplicación, que
consta de dos artículos: Artículo 39º.- La Asociación Gremial posee un Código de Ética, cuyo
cumplimiento es obligatorio para todos los asociados por el hecho de pertenecer a la Asociación
Gremial. Para velar por su cumplimiento, existirá una Comisión, compuesta por tres miembros,
designados por la Asamblea General, y que durarán dos años en sus funciones. La Comisión
conocerá de los asuntos que sean de su competencia y propondrá al Directorio, si corresponde,
las acciones a seguir. Artículo 40º.- Los asociados podrán reclamar ante la Comisión, dentro del
plazo de 60 días hábiles contados desde la ocurrencia de los hechos que motivan el reclamo, de
las actuaciones que estimen les afecten, en los ámbitos de competencia de la misma, y que
involucren a miembros de la Asociación Gremial. Las resoluciones que adopte el Directorio, en
aplicación del Código de Ética, serán apelables ante la Asamblea General dentro del plazo de 15

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