Decreto núm. 44 EXENTO, publicado el 29 de Enero de 1997. DICTA MODIFICACION Y AGREGA NUEVOS VALORES A ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA MODIFICACION Y AGREGA NUEVOS VALORES A ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Melipilla, 21 de enero de 1997.- La Alcaldía decretó hoy lo
siguiente:
Núm. 44 exento.- Vistos: El Acuerdo Nº 0023, de 30-12-96, del Honorable Concejo Municipal de Melipilla; el Decreto Ex. Nº 1015, de fecha 30-12-94; el Decreto Ex. Nº 015, de fecha 12-01-96; el Art. 43 y demás pertinentes del D.L. Nº 18.096 que dispuso el traslado del Cementerio de Melipilla y teniendo presente las facultades conferidas por la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, y, Considerando: La necesidad de fijar y modificar los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios que regirán durante el año calendario de 1997.
D e c r e t o:
Díctase la siguiente "Modificación y agrega nuevos valores a ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios".
en los siguientes puntos:
- Expendio de combustible en terreno de uso público, mensual, 0,5 UTM.
- Derecho propaganda vía pública, Nº 3, quedando de la siguiente manera: Carteles, letreros, avisos, valor M2 semestral 0.50 UTM.
- 3.- Cobro por Derecho a Avda. Cementerio con motivo del 1º de Noviembre: - Puesto entrada, diario 3 UTM; 1 al 50 diario 1,75 UTM; 51 al 80 diario 1,50 UTM; 81 al 130 diario 1,00 UTM; 131 en adelante 0,50 UTM.
- Otros permisos no consultados, diarios 0,50 UTM.
en los siguientes puntos:
- Control taxímetro, anual 0,10 UTM.
- Aparcamiento de vehículo motorizado en recinto municipal (detenido por infracciones o choques) diario 0,025 UTM.
en el siguiente punto:
- 8.- Multas a los sitios eriazos por no cierro 1 a 5 UTM.
- Letra C, por extracción de materiales se cancelarán 0,1 UTM por cada M3 extraído, dicho cálculo se realizará por una estimación de la D.O.M.
- Letra D, los parceleros ribereños cambiando "el uso del suelo" pagarán los siguientes derechos:
Por acopio de materiales en su parcela un derecho anual de 20 UTM, además por cada M3 extraído cancelarán 0,010 UTM, estimación realizada D.O.M.
en los siguientes puntos:
- h) Detención semoviente (con alimentación) diario, si no es retirado dentro de los 15 días irá a remate, 0,05 UTM.
- Temporada Piscina...
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