Resolución núm. 3091 EXENTA, publicada el 18 de Junio de 2012. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE INDICA, A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 4º Y 5º TRANSITORIOS DE LA LEY Nº 20.599
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE INDICA, A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 4º Y 5º TRANSITORIOS DE LA LEY Nº 20.599
Santiago, 11 de junio de 2012.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 3.091 exenta.- Vistos:
-
El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
-
La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, modificada por la ley Nº 20.599, publicada en el Diario Oficial con fecha 11.06.12;
-
La Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1978, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
-
La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y;
Considerando:
-
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º, letra i), del decreto ley de la letra a) de los vistos, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, informar y pronunciarse, según corresponda, acerca de las solicitudes de concesión y permisos de telecomunicaciones, su otorgamiento, denegación, suspensión, caducidad y término con arreglo a la ley;
-
Que, la ley Nº 20.599, modificatoria de la ley Nº 18.168, establece un nuevo régimen respecto de la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, disponiéndose un régimen transitorio para que se adecuen a aquél las instalaciones de los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones vigentes que se encuentren en alguna de las situaciones que se señalan en las disposiciones transitorias de la primera ley citada;
-
Que, en dicho sentido, el artículo 1º transitorio de la reiterada ley Nº 20.599 dispone que "Las modificaciones de concesiones, permisos o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que se deriven de la aplicación de los artículos siguientes se sujetarán a las normas especiales que al efecto dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro del plazo de 30 días a contar de la publicación de la presente ley";
-
Que, a los efectos de dar cumplimiento a la voluntad del legislador, plasmada en la historia del establecimiento de la disposición del literal precedente, el procedimiento especial que se establezca deberá facilitar la tramitación de las modificaciones de concesiones, permisos o autorizaciones que sean necesarias; y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
Apruébense las siguientes normas especiales que regulan el procedimiento aplicable a la modificación de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que se deriven de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba