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Decreto núm. 1363, publicado el 20 de Enero de 1992. MODIFICA VIATICOS PARA COMISIONES DE SERVICIO EN TERRITORIO NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA VIATICOS PARA COMISIONES DE SERVICIO EN TERRITORIO NACIONAL

Núm. 1.363.- Santiago, 30 de Diciembre de 1991.- Visto: el artículo 14 del DFL. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda y el artículo 36 de la ley N° 18.382,

Decreto:

Sustitúyese el artículo 4° del decreto con fuerza de

ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, por el

siguiente:

Artículo 4°

El monto diario del viático para la autoridad del grado A, creado por el artículo 3° de la ley N° 18.675, corresponderá al 16% del sueldo base mensual del grado A de la Escala Unica de Sueldos; para las autoridades de los grados B y C, creados por el mismo artículo 3°, corresponderá el 15% del sueldo base mensual del grado A de la Escala Unica de Sueldos; para los funcionarios de los grados 1A a 4° de dicha escala, corresponderá el 12% del sueldo base mensual del grado 1A; para los grados 5° a 10° corresponderá el 10% del sueldo base mensual del grado 5°; para los de grado 11° a 21°, corresponderá el 16% del sueldo base mensual del grado 14°, y para los de grado 22° a 31°, corresponderá el 26% del sueldo base mensual del grado 25°.

El monto del viático que corresponda a los personales de entidades cuyos trabajadores no estén encasillados en la Escala Unica del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1984, se fijará de acuerdo a la siguiente pauta:

  1. Los funcionarios que ocupen alguno de los 5 primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva, tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 1A a 4° de la Escala Unica antes aludida. No obstante los funcionarios F/G y grado 1-B de la escala del artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1981, tendrán derecho al viático que corresponda a las autoridades de grado B, a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 18.675.

  2. Los funcionarios que ocupen algunos de los 6 niveles jerárquicos siguientes, tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 5° a 10° de la Escala Unica.

  3. Los funcionarios que ocupen algunos de los 11 niveles jerárquicos siguientes al décimo tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 11° a 21° de la Escala Unica.

  4. Los funcionarios que ocupen algunos de los demás niveles jerárquicos tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 22° al 31° de la Escala Unica.

Para los efectos del cálculo del viático que corresponda al personal municipal...

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