Decreto núm. 1363, publicado el 20 de Enero de 1992. MODIFICA VIATICOS PARA COMISIONES DE SERVICIO EN TERRITORIO NACIONAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA VIATICOS PARA COMISIONES DE SERVICIO EN TERRITORIO NACIONAL
Núm. 1.363.- Santiago, 30 de Diciembre de 1991.- Visto: el artículo 14 del DFL. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda y el artículo 36 de la ley N° 18.382,
Decreto:
Sustitúyese el artículo 4° del decreto con fuerza de
ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, por el
siguiente:
El monto diario del viático para la autoridad del grado A, creado por el artículo 3° de la ley N° 18.675, corresponderá al 16% del sueldo base mensual del grado A de la Escala Unica de Sueldos; para las autoridades de los grados B y C, creados por el mismo artículo 3°, corresponderá el 15% del sueldo base mensual del grado A de la Escala Unica de Sueldos; para los funcionarios de los grados 1A a 4° de dicha escala, corresponderá el 12% del sueldo base mensual del grado 1A; para los grados 5° a 10° corresponderá el 10% del sueldo base mensual del grado 5°; para los de grado 11° a 21°, corresponderá el 16% del sueldo base mensual del grado 14°, y para los de grado 22° a 31°, corresponderá el 26% del sueldo base mensual del grado 25°.
El monto del viático que corresponda a los personales de entidades cuyos trabajadores no estén encasillados en la Escala Unica del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1984, se fijará de acuerdo a la siguiente pauta:
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Los funcionarios que ocupen alguno de los 5 primeros niveles jerárquicos de la entidad respectiva, tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 1A a 4° de la Escala Unica antes aludida. No obstante los funcionarios F/G y grado 1-B de la escala del artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1981, tendrán derecho al viático que corresponda a las autoridades de grado B, a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 18.675.
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Los funcionarios que ocupen algunos de los 6 niveles jerárquicos siguientes, tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 5° a 10° de la Escala Unica.
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Los funcionarios que ocupen algunos de los 11 niveles jerárquicos siguientes al décimo tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 11° a 21° de la Escala Unica.
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Los funcionarios que ocupen algunos de los demás niveles jerárquicos tendrán derecho a la misma cantidad que corresponda a los trabajadores de los grados 22° al 31° de la Escala Unica.
Para los efectos del cálculo del viático que corresponda al personal municipal...
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