Modifica el tipo penal de las injurias y calumnias, incluyendo aquellas que se cometan por Internet. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513944

Modifica el tipo penal de las injurias y calumnias, incluyendo aquellas que se cometan por Internet.

Fecha23 Marzo 2010
Número de Iniciativa6861-07
Fecha de registro23 Marzo 2010
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos
MateriaDELITOS CONTRA LAS PERSONAS, INTERNET
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 6.861-07


Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Bianchi, que modifica el tipo penal de las injurias y calumnias, incluyendo aquellas que se cometan por Internet.


Desde hace unos 15 años los medios escritos de prensa así como también los medios de radio y televisión han sido superados largamente por otras nuevas tecnologías asociados al mundo computacional y digital que por sus especiales características han ocupado una espacio fundamental para una nueva forma en que las personas establecen sus relaciones en la vida diaria ,e incluso mas han venido a revolucionar la forma en que las personas desarrollan su vida laboral.


Sin embargo, y sin perjuicio de todos estos innumerables ventajas y beneficios que ha traído el desarrollo de estas nuevas tecnologías, paralelamente algunas personas las han utilizado para difundir a gran escala difamaciones y atentados contra el honor y la vida privada de personas, que muchas veces ven vulnerados sus derechos sin la posibilidad de obtener una efectiva reparación por el daño sufrido.


La protección a la vida privada, al honor y a la honra de una persona no ha sido de pacifica regulación tanto a nivel internacional así como tampoco a nivel nacional puesto que siempre en contraposición a este derecho ha estado un importante derecho para nuestras democracias mas recientes como es el de la libertad de expresión sin censura previa que deben tener todas la personas sobretodo para aquellas que se expresan a través de medios de comunicación masivos y públicos.


En el ámbito internacional los conceptos de respeto a la vida privada, al honor y a la honra han sido establecidos en distintos cuerpos normativos tales como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


En nuestro país la constitución Política regula en primer lugar en su articulo 19 numero 4 dentro del capitulo de los derechos y garantías fundamentales el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia


Posteriormente en el artículo 19 numero 12 la Constitución Política consagra la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, in perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.


Estos delitos a que se hace referencia la Constitución se encuentran regulados en los artículos 412 y siguientes del Código Penal donde se establecen los delitos de injuria y calumnia.


La calumnia es definida como "toda imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio"

Por su parte la injuria es definida como toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de una persona.


Es interesante ahora analizar la diferenciación que la ley establece para este tipo de atentados a la dignidad, honor y honra de una persona según si estos son efectuados en forma privada o si por el contrario son efectuados a través de algún medio publico o con publicidad.


En primer lugar la Constitución consagra en el articulo 19 numero 12 el derecho para toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.


Asimismo el artículo 413 del ...

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