Modifica el texto refundido de la ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, en materia de inscripción de armas, incorporando las armas a fogueo y similares - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513359

Modifica el texto refundido de la ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, en materia de inscripción de armas, incorporando las armas a fogueo y similares

Fecha06 Octubre 2016
Número de Iniciativa10921-02
Fecha de registro06 Octubre 2016
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Defensa Nacional
Autor de la iniciativaAlvarado Ramírez, Miguel Ángel, Campos Jara, Cristián, Ceroni Fuentes, Guillermo, Farcas Guendelman, Daniel, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Hernando Pérez, Marcela, Nogueira Fernández, Claudia, Pilowsky Greene, Jaime, Silber Romo, Gabriel, Walker Prieto, Matías
MateriaARMAS DE FOGUEO, CONTROL DE ARMAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el texto refundido de la ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, en materia de inscripción de armas, incorporando las armas a fogueo y similares


Boletín N°10921-02



Fundamentos:


1.- Nuestro país cuenta con un número aproximado de 760 mil armas debidamente inscritas, dentro de las cuales encontramos armamento destinado a labores deportivas y de caza, como también para autodefensa.

2.- Según las cifras, Chile cuenta con un bajo índice de posesión de armas, en comparación al resto de los países de américa Latina y Estados unidos. De dichas armas, el 96% se encuentra en posesión de personas naturales, las cuales tienen autorización para su tenencia en el lugar indicado al momento de solicitar su autorización.

3.- Sin embargo, la tenencia de armas es un hecho riesgoso, dentro de lo cual se debe establecer parámetros legales para autorizar su posesión, como también para su transporte. Hoy en día la legislación establece ciertos requisitos que deben cumplir los ciudadanos que soliciten tenencia de armas a la autoridad, entre los cuales se encuentra el hecho de demostrar el uso debido de dichas armas y un certificado de idoneidad mental.


4.- Consideramos que actualmente, la autorización de tenencia establecida por un máximo de cinco años es un término excesivo, toda vez que la tenencia de armas genera en sí situaciones de riesgo, al ser empleadas mayormente en circunstancias conflictivas. Por ello, esta moción propone reducir dicho plazo con el fin de que la autoridad pueda monitorear los requisitos y examine la idoneidad de los solicitantes. Dicho plazo no debiera superar los 6 años.


5.- A su vez, y con un ánimo de facilitar la labor investigativa en la comisión de delitos, proponemos facultar al solicitante de inscripción de armas, otorgar sus antecedentes dactilares a la autoridad competente, el cual debiera incorporarse a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 19.970 que establece el sistema nacional de registros de ADN:

Artículo 7º.- “Registro de Evidencias y Antecedentes. En el Registro de Evidencias y Antecedentes se conservarán las huellas genéticas que hubieren sido obtenidas en el curso de una investigación criminal y que correspondieren a personas no identificadas”

Lo anterior en atención a que el tratamiento de dichos datos, según el artículo 3° de la ley 19.970, se entiende en atención a la ley 19.628, sobre protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR