Modifica tarifas generales - 27 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1020937600

Modifica tarifas generales

Número de registroCVE-2458759
Fecha de publicación27 Febrero 2024
SecciónAvisos Destacados
EmisorSOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES
Número de Gaceta43.787
CVE 2458759 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública IV
SECCIÓN
LICITACIONES, CONCURSOS, CITACIONES Y EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS
Núm. 43.787 | Martes 27 de Febrero de 2024 | Página 1 de 2
Avisos
CVE 2458759
SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES
Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales
MODIFICACIÓN TARIFAS GENERALES
Acuerdo Nº 09-22/23
El Consejo Directivo de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, en
sesión de fecha 7 de noviembre de 2023, ha acordado las siguientes modificaciones a sus
Tarifas Generales publicadas en el Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 1993 y
modificaciones posteriores.
Artículo primero: En el Título VIII agréguense, luego del literal C), los siguientes
literales D) y E):
"D) Los usuarios productores de espectáculos sujetos a la tarifa número 11 del Título
II de las Tarifas Generales de SCD, que cuenten con licencia para productores de
espectáculos permanentes sea que opten o hayan optado por pagar esa tarifa o las tarifas
convencionales vigentes para tales eventos, y que durante el año calendario cumplan con
los siguientes requisitos respecto de cada uno de los espectáculos realizados:
1.- Entrega a SCD de la liquidación oficial de la Ticketera a cargo de la
comercialización de las entradas de cada espectáculo, dentro de los 30 días siguientes a la
realización de este. La liquidación debe detallar la cantidad de entradas o tickets vendidos
por ubicación o valor, las cortesías, venta directa de entradas o tickets y la comisión
correspondiente a la Ticketera;
2.- Entrega de planilla de ejecuciones conteniendo la lista de obras musicales
ejecutadas y fonogramas utilizados durante el evento o espectáculo dentro de los 30 días
siguientes a la realización de este;
3.- Realizar el pago completo y suficiente del evento o espectáculo dentro de los 60
días siguientes a su realización;
podrán acceder a un descuento aplicable sobre la retribución a pagar para cada uno de los
espectáculos realizados durante el año siguiente, que dependerá del monto total de
derechos pagados a SCD durante el año calendario anterior igual a:
- 12.500 UF o más: 5% de descuento.
- Menos de 12.500 UF: 3% de descuento.
E) Los eventos sujetos a la tarifa número 11 del Título II de las Tarifas Generales de
SCD, sea que opten o hayan optado por pagar esa tarifa o las tarifas convencionales
vigentes para tales eventos, podrán obtener, a su sola solicitud, un descuento de un 10%
sobre la retribución a pagar si el espectáculo reúne todas y cada una de las siguientes
características:

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