Decreto núm. 413, publicado el 14 de Septiembre de 1998. MODIFICA TARIFAS DE LA EMPRESA EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA TARIFAS DE LA EMPRESA EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A.
Núm. 413.- Santiago, 6 de agosto de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 7º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 70/88 y el decreto con fuerza de ley Nº 382/88; ambos del Ministerio de Obras Públicas; la ley Nº 18.902; la proposición tarifaria de Explotaciones Sanitarias S.A., y el Informe de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Considerando:
- Que el prestador, Explotaciones Sanitarias S.A., adquirió la calidad de concesionario sanitario por aplicación del artículo 1º transitorio del DFL. MOP, Nº 382/88, ''Ley General de Servicios Sanitarios''.
- Que, en razón de la condición de concesionario, a la fecha de dictación de la legislación tarifaria, efectuaba cobros de esta naturaleza.
- Que, hasta la fecha de la primera fijación de las fórmulas tarifarias, las tarifas máximas que se podrán cobrar por los servicios de agua potable y alcantarillado, valores de incorporación y demás cobros sujetos a fijación de precio, de acuerdo con el DFL. MOP. Nº 70/88, serán los vigentes a dicha fecha, con las modificaciones establecidas mediante decretos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a proposición de los prestadores.
- Que el prestador, en Ord Nº 914/96, ha hecho una proposición de modificación tarifaria a su sistema de cobranza.
- Que la Superintendencia en Ord. Nº 1125 del 4 de junio de 1998 realizó una contrapropuesta a la proposición de la empresa, que fue aceptada en carta del 6 de junio de 1998.
- Que la situación se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 7º transitorio del DFL. MOP. Nº 70/88.
D e c r e t o:
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- De acuerdo con el artículo 7º transitorio del DFL. MOP. Nº 70 de 1988 y a proposición del prestador, modifícase las tarifas vigentes de la Empresa Explotaciones Sanitarias S.A., en los siguientes términos:
1.1.- Cargo fijo mensual por cliente ($/cliente-mes): CF CF = 1.776
1.2.- Cargo variable por consumo de agua potable ($/m3): CVAP CVAP = 151,88
1.3.- Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVSC CVSC = 230,73
1.4.- Cargo variable por alcantarillado con tratamiento ($/m3): CVAS CVAS = 163,74
Se entenderá por sobreconsumo, al exceso de consumo...
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