Decreto núm. 180, publicado el 04 de Septiembre de 1982. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 60, DE 1982, QUE APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 60, DE 1982, QUE APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Santiago, 25 de Agosto de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 180.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º, 9º letra c) y en el Libro IV del decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud sobre Código Sanitario; y en el artículo 4º letra b) del decreto ley Nº 2.763 de 1979; en el decreto supremo Nº 60 de 1982, del Ministerio de Salud sobre Reglamento Sanitario de los Alimentos y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 60, de 5 de Abril de 1982, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 5 de Junio de 1982, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:
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- Suprímese el punto final del artículo 22º y
agrégase la siguiente frase: "en lugares tales
como cuerpo del envase, tapas u otras partes
del mismo."
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- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 26º,
por el siguiente: "En los demás productos
alimenticios la fecha de elaboración se marcará
en forma indeleble y claramente visible, según
lo siguiente:".
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- Reemplázase en el artículo 35º, la palabra
"fosfasa" por "fosfatasa".
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- Elimínase en el artículo 37º, la frase: "o a la
leche evaporada,".
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- Sustitúyase el texto del artículo 38º, por el
siguiente: "Leche parcialmente descremada es
aquella cuyo contenido de grasa de leche es
inferior a 25 gramos por litro. La leche
descremada es aquella cuyo contenido de grasa
de leche es inferior a 12 gramos por litro.
Deben ser pasteurizadas o esterilizadas.".
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- Reemplázase el texto del artículo 46º, por el
siguiente: "Leches concentradas son aquellas
leches que han sido reducidas parcialmente en
su contenido de agua.
Las leches concentradas son:
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Leche evaporada, producto líquido obtenido por reducción parcial del agua que contiene el producto fresco. Debe ser esterilizada, y
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Leche condensada azucarada, producto proveniente de la leche obtenido por evaporación parcial del agua y adición de sacarosa y/o dextrosa.".
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- Reemplázase el texto del artículo 71º, por el siguiente: "Para los efectos de este reglamento se considera carne fresca aquella que no ha sido sometida a proceso alguno de conservación, a excepción de un enfriamiento a una temperatura de 4ºC.".
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- Sustitúyase el texto del artículo 85º, por el siguiente: "En los pescados y mariscos, crudos congelados se podrá aceptar por gramo, un recuento total en placa de hasta 1.000.000 de colonias; hasta 240 coliformes por gramo y hasta 10 E. coli por gramo. No deberán contener gérmenes del género Salmonella.".
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- Reemplázase el texto del artículo 86º, por el siguiente: "En los pescados y mariscos, cocidos congelados se podrá aceptar por gramo un recuento total en placa de hasta 100.000 colonias; hasta 100 coliformes por gramo y hasta 25...
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