Decreto núm. 180, publicado el 04 de Septiembre de 1982. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 60, DE 1982, QUE APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470775730

Decreto núm. 180, publicado el 04 de Septiembre de 1982. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 60, DE 1982, QUE APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 60, DE 1982, QUE APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Santiago, 25 de Agosto de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 180.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º, 9º letra c) y en el Libro IV del decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud sobre Código Sanitario; y en el artículo letra b) del decreto ley Nº 2.763 de 1979; en el decreto supremo Nº 60 de 1982, del Ministerio de Salud sobre Reglamento Sanitario de los Alimentos y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Modifícase el decreto supremo Nº 60, de 5 de Abril de 1982, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 5 de Junio de 1982, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:

  1. - Suprímese el punto final del artículo 22º y

    agrégase la siguiente frase: "en lugares tales

    como cuerpo del envase, tapas u otras partes

    del mismo."

  2. - Sustitúyase el primer párrafo del artículo 26º,

    por el siguiente: "En los demás productos

    alimenticios la fecha de elaboración se marcará

    en forma indeleble y claramente visible, según

    lo siguiente:".

  3. - Reemplázase en el artículo 35º, la palabra

    "fosfasa" por "fosfatasa".

  4. - Elimínase en el artículo 37º, la frase: "o a la

    leche evaporada,".

  5. - Sustitúyase el texto del artículo 38º, por el

    siguiente: "Leche parcialmente descremada es

    aquella cuyo contenido de grasa de leche es

    inferior a 25 gramos por litro. La leche

    descremada es aquella cuyo contenido de grasa

    de leche es inferior a 12 gramos por litro.

    Deben ser pasteurizadas o esterilizadas.".

  6. - Reemplázase el texto del artículo 46º, por el

    siguiente: "Leches concentradas son aquellas

    leches que han sido reducidas parcialmente en

    su contenido de agua.

    Las leches concentradas son:

    1. Leche evaporada, producto líquido obtenido por reducción parcial del agua que contiene el producto fresco. Debe ser esterilizada, y

    2. Leche condensada azucarada, producto proveniente de la leche obtenido por evaporación parcial del agua y adición de sacarosa y/o dextrosa.".

  7. - Reemplázase el texto del artículo 71º, por el siguiente: "Para los efectos de este reglamento se considera carne fresca aquella que no ha sido sometida a proceso alguno de conservación, a excepción de un enfriamiento a una temperatura de 4ºC.".

  8. - Sustitúyase el texto del artículo 85º, por el siguiente: "En los pescados y mariscos, crudos congelados se podrá aceptar por gramo, un recuento total en placa de hasta 1.000.000 de colonias; hasta 240 coliformes por gramo y hasta 10 E. coli por gramo. No deberán contener gérmenes del género Salmonella.".

  9. - Reemplázase el texto del artículo 86º, por el siguiente: "En los pescados y mariscos, cocidos congelados se podrá aceptar por gramo un recuento total en placa de hasta 100.000 colonias; hasta 100 coliformes por gramo y hasta 25...

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