Modifica el sistema de nombramiento y calificaciones de los ministros, jueces, auxiliares de la administración de justicia y empleados del Poder Judicial. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507556

Modifica el sistema de nombramiento y calificaciones de los ministros, jueces, auxiliares de la administración de justicia y empleados del Poder Judicial.

Fecha19 Enero 2005
Número de Iniciativa3788-07
Fecha de registro19 Enero 2005
EtapaArchivado
MateriaPODER JUDICIAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE












MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA DE NOMBRAMIENTOS Y CALIFICACIONES DE LOS MINISTROS, JUECES, AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL.

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SANTIAGO, diciembre 01 de 2004enero 13 de 2005







MENSAJE 276XXX-352/





Honorable Cámara de DiputadosSenado:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DESENADO.

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en presentar a vuestra consideración un proyecto de lLey cuyo objeto es introducir una serie de modificaciones al sistema de nombramientos y calificaciones de los ministros, jueces, auxiliares de la administración de justicia y empleados del Poder Judicial. I.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

La búsqueda de una mejor administración de justicia, con bases sólidas que permitan no sólo procedimientos más rápidos sino también de mayor independencia y transparencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, ha inspirado la labor legislativa del Gobierno que presido y constituye, desde luego, el objetivo central del presente proyecto de ley que someto a vuestra consideración.

La mesa de trabajo relativa al Poder Judicial - iniciativa que reunió a destacados académicos, a Ministros de la Corte Suprema y a integrantes del Gobierno- fue creada con el objeto de generar ideas, acuerdos y recomendaciones que entregaran bases sólidas al Poder Ejecutivo, que permitieran enfrentar de mejor forma la etapa preparatoria de Proyectos de Ley enfocados al mejor funcionamiento de la labor jurisdiccional, mediante su modernización y fortalecimiento. Con ese fin, diversas subcomisiones fueron creadas, enfocándose particularmente en cada uno de los aspectos considerados como necesarios de análisis y modificación. Una de ellas lo constituyó la subcomisión de nombramientos y calificaciones, cuyas observaciones y sugerencias sirvieron, precisamente, de base al presente proyecto.

En el sentido indicado, el proyecto desarrolla un conjunto de ideas que han tenido como objetivo incrementar la autonomía interna y externa de nuestros tribunales de justicia, dotándolos de mejores herramientas de gestión, que permitan el constante perfeccionamiento del servicio judicial.

Las modificaciones planteadas no vienen sino a estimular un sistema de nombramientos dotado de mayor autonomía por parte de los tribunales en relación a todos los empleados judiciales y a un importante número de auxiliares de la Administración de Justicia, conservando- con respecto a los órganos que ejercen la jurisdicción y los auxiliares de la administración de justicia- los lineamientos principales que caracterizan a nuestro sistema: la interrelación de las diversas funciones estatales y la búsqueda de pesos, contrapesos y controles recíprocos, que permitan mantener el deseado equilibrio institucional, siempre bajo el entendido que gracias a dicho equilibrio nuestras instituciones, sin abandonar su esencia, han ido evolucionando y perfeccionándose, logrando el fortalecimiento de los procesos de desarrollo que como país hemos enfrentado. Tal inspiración cruza nuestra institucionalidad, alcanzando plenamente a todas las autoridades del Estado, incluida la judicatura.

Sin embargo, no basta con que la generación de los órganos jurisdiccionales cuente con un sistema eficiente y que represente las necesidades del servicio judicial, si los mecanismos de evaluación de las labores desarrolladas por éste no cumplen con esas mismas características.

Ambos procesos, de generación de los órganos jurisdiccionales y de calificación de sus funcionarios, se encuentran estrechamente ligados como elementos esenciales de la carrera funcionaria. El efectivo control interno ejercido por los propios tribunales sobre sus integrantes a través del sistema de calificaciones, en conjunto con los controles externos que, basándose en aquéllos, existen en el sistema de nombramientos, conforman la dinámica de la carrera funcionaria, alimentando el ciclo evolutivo de nuestros órganos jurisdiccionales.

Por ello, la necesidad de mejorar la regulación de ambas instituciones simultáneamente, se manifiesta con toda su fuerza y se eleva en un fuerte componente sistémico que justifica plenamente las ideas esenciales del presente proyecto de ley.

Los análisis doctrinarios y la evidencia empírica existente, nos permiten sostener que el actual sistema de calificación está fuertemente constituido por componentes subjetivos y que conducen a resultados inexactos, basados en un inexistente o al menos insuficiente conocimiento de parte de los calificadores respecto del desempeño cotidiano de los calificados., Llo anterior que se agrava por el gran número de personas que en las grandes ciudades deben ser objeto de calificación por los Ministros de las Cortes de Apelaciones respectivas. Sumado a ello, la no diferenciación entre funciones, que hace que se califique bajo los mismos parámetros a todos los funcionarios, sin atender a las características particulares ni a la naturaleza de cada una de las labores que ellos desempeñan, trae como consecuencia un sistema formalista que no satisface los requerimientos de control de las funciones y que no representa de modo alguno la herramienta de mejoramiento de la gestión que, por su naturaleza, tal sistema debiera significar.

Asimismo, el constante perfeccionamiento que realizan los diversos integrantes del sistema judicial en pro de una mejor gestión y calidad en el servicio, deviene en un esfuerzo inútil, si sobre él y sobre el ejercicio mismo de las funciones, no existe un mecanismo de control y evaluación objetivo, certero y permanente, que controle la satisfacción de las necesidades del servicio y posibilite su mejoramiento. El mecanismo escogido, entonces, es crucial en los resultados que se obtengan a largo plazo, transformándose en la piedra angular del sistema todo.

Debemos agregar, a la perspectiva crítica del sistema de calificaciones señalado, que en el pasado reciente se ha trabajado en intentos de reformas del mismo, sin que tales iniciativas hayan arribado a buen puerto.

Bajo esa perspectiva, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración intenta establecer, de manera fundada y de modo riguroso, un mecanismo más efectivo, con evaluaciones periódicas de la gestión, bajo parámetros previamente establecidos, y basado en un conocimiento real de los evaluados y de las condiciones en que éstos desempeñan su labor, que sin menospreciar lo ya existente, logre transformarse finalmente en ese sistema que todos los integrantes del Poder Judicial aspiran y que la administración de justicia y en especial los justiciables reclaman.

II.OBJETIVOS DEL PROYECTO.

Siguiendo las ideas expuestas, el Gobierno que presido viene en proponeros en el presente proyecto de ley, una serie de modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, a objeto de cumplir los objetivos planteados.

  1. Sistema de nombramientos.:

En cuanto a los nombramientos, se mantiene el sistema de autogeneración incompleta para los Escalafones Primario y Secundario, estableciéndose que los jueces de letras, los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, y demás funcionarios del escalafón primario y de la Segunda Serie del escalafón secundario y los auxiliares de la administración de justicia serán nombrados por el Presidente de la República, previa generación de las respectivas ternas o quinas, según corresponda, por el propio Poder Judicial. .

Por su parte, se establece que el nombramiento de los restantes funcionarios del escalafón secundario, con excepción de los de la tercera y sexta serie, y del escalafón del personal de empleados, se hará por el Presidente de la Corte de Apelaciones de que dependan o por el Presidente de la Corte Suprema según el caso.

Ello con excepción de ciertos integrantes del escalafón primario que, por la naturaleza de sus funciones, hemos estimado que deben ser designados por el Poder Judicial directamente, sin intervención alguna de otro órgano. Así, el nombramiento del prosecretario de la Corte Suprema y del secretario abogado del Fiscal Judicial de la Corte Suprema se traslada desde el Presidente de la República al Presidente de la Corte Suprema, quien los designará a propuesta de ese tribunal, en el primer caso, y del Fiscal Judicial, en el segundo.

Por su parte, se contempla el establecimiento...

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