Modifica Sistema de Justicia Militar y establece un régimen más estricto de sanciones, tratándose de delitos contra los miembros de las policías. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502106

Modifica Sistema de Justicia Militar y establece un régimen más estricto de sanciones, tratándose de delitos contra los miembros de las policías.

Fecha09 Septiembre 2010
Número de Iniciativa7203-02
Fecha de registro09 Septiembre 2010
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.477 (Diario Oficial del 30/12/2010)
MateriaJUSTICIA MILITAR, SISTEMA DE JUSTICIA MILITAR
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA MILITAR Y QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN MAS ESTRICTO DE SANCIONES TRATÁNDOSE DE DELITOS CONTRA LOS MIEMBROS DE LAS POLICÍAS.

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SANTIAGO, septiembre 07 de 2010.-







MENSAJE 257-358/







A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley mediante el cual se dispone la exclusión de los civiles de la jurisdicción y competencia de los tribunales militares y se establece un régimen más estricto de sanciones tratándose de delitos contra los miembros de las policías.

I.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
  1. Modificaciones al sistema de Justicia Militar
  1. Consideraciones generales

Dentro del continuo proceso de perfeccionamiento y modernización de la Defensa Nacional, se inserta la necesidad de modificar el sistema de Justicia Militar, a efectos de excluir a los civiles del ámbito de su jurisdicción y competencia, en sintonía con los estándares internacionales en la materia.



Nuestro país ha experimentado importantes cambios durante las últimas décadas. Los avances tecnológicos, la integración creciente con la comunidad internacional, la modernización y crecimiento de nuestra economía y el fortalecimiento de la democracia, demandan permanentemente adaptar nuestras instituciones jurídicas para que respondan a los valores que queremos proyectar hacia el Chile del futuro, como la libertad, la igualdad ante la ley, la paz social, el respeto irrestricto por los derechos de los ciudadanos y la seguridad jurídica. En definitiva, se trata de avanzar hacia una sociedad en que los derechos y garantías establecidas en nuestra Constitución Política sean reales, cercanos y posibles para todos los habitantes del territorio nacional.

En este contexto, es que se han dado pasos importantes para generar un sistema judicial conteste con estos valores, lo que se aprecia especialmente en el ámbito de la Justicia Penal. Así –y sin perjuicio de los perfeccionamientos que se requieren- contamos hoy en día con un Proceso Penal que otorga adecuadas garantías de debido proceso e imparcialidad.

Sin embargo, en el ámbito de la Justicia Militar, tenemos como país que ponernos al día en una serie de materias que están significativamente retrasadas, lo que impone llevar a cabo un conjunto de reformas. Ello, tanto por la convicción que nos asiste de que nuestra democracia exige en todos los ámbitos el contar con sistemas judiciales robustos y en donde rija, fuera de toda duda, el pleno imperio del debido proceso, como porque en el concierto internacional en el que Chile se inserta, tales avances se han ido imponiendo como norma en los últimos años.







En este orden de ideas, un primer paso, pero esencial, es el que damos con este proyecto de ley, al delimitar en forma precisa la jurisdicción y competencia de la Justicia Militar, para excluir totalmente de su ámbito de acción y aplicación a los civiles. La consagración de este principio, postergado por ya demasiado tiempo, es asumido por este Gobierno como una necesidad imperiosa que en tanto no se materialice obsta al fortalecimiento de las garantías para la sociedad civil y limita y afecta la profundización de nuestra democracia.

Se trata de una materia de la máxima importancia y prioridad, que figura expresamente dentro de los compromisos que mi Gobierno ha asumido impulsar y que, estamos ciertos, debiese suscitar un amplio consenso entre las distintas fuerzas políticas. La Justicia Militar tiene un carácter especial, persigue regular situaciones que se dan en un escenario distinto al de la vida civil, en que muchas veces imperan otras consideraciones que son sumamente válidas y relevantes, pero que por su excepcionalidad no deben extenderse más allá del juzgamiento de las acciones cometidas por militares y en el contexto de sus funciones marciales.

Así, los hechos constitutivos de delitos militares o relacionados con bienes jurídicos relativos a nuestras Fuerzas Armadas y de Orden, pero que hayan sido presuntamente perpetrados por civiles, deben ser siempre investigados, perseguidos y juzgados bajo los principios, garantías y normas comunes de la Justicia Penal ordinaria y conforme a sus instituciones.

De este modo, la jurisdicción castrense, que como se dijo constituyen el régimen excepcional, deberá aplicarse únicamente a los militares.







b. Delimitación de la jurisdicción y competencia de la Justicia Militar. Contexto y elementos que se consideran en el presente Proyecto de Ley

Como una primera materia, el presente proyecto de ley busca regular un aspecto fundamental de la Justicia Militar y sus normas, cual es precisamente, su ámbito de aplicación, para excluir a los civiles de la misma.

Tanto en la esfera nacional, como internacional se han formulado diversos cuestionamientos a la existencia de una Justicia Militar que alcance a los civiles. En este contexto, han surgido distintas voces, desde hace ya varios años, que han postulado la necesidad de que Chile ajuste en este ámbito su ordenamiento jurídico interno a los instrumentos internacionales que reconocen derechos fundamentales, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

En este mismo orden de ideas, nuestra Excma. Corte Suprema, en su Oficio N° 276 de Diciembre de 2009, al informar el proyecto de ley sobre Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Militares y procedimiento ante ellos (boletín legislativo N° 6.739-02), que se explica más adelante, consignó que “la categórica exclusión de los civiles como sujetos de persecución penal en la judicatura castrense, debe ser recibida con beneplácito -no obstante que debió ser incorporada con mucha anterioridad- toda vez que constituye una modificación requerida con insistencia en las esferas académicas y políticas, y un principio rector, consagrado en los ordenamientos jurídicos que aún mantienen una legislación penal militar”.

Fundada en igual inspiración a la de este Proyecto, la Administración anterior presentó al Congreso Nacional un proyecto de ley sobre Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Militares y procedimiento ante ellos, según da cuenta el boletín legislativo N° 6.739-02, que fue precisamente el que motivó el informe de la Excma. Corte Suprema aludido anteriormente. Dicha iniciativa, en la misma línea del que aquí se presenta, buscaba sustraer los delitos cometidos por civiles de la jurisdicción militar, al tiempo que introducía una completa reforma procedimental a la Justicia Militar, sentando nuevas bases y procesos. Esto último, en todo caso, para regir sólo una vez que se implementare la reforma orgánica pertinente, cuestión que no se abordaba en dicha iniciativa.

En la presente iniciativa legal, se ha optado por tratar derechamente la exclusión de los civiles de la competencia y jurisdicción de los tribunales militares, y se ha dejado aparte y para un tratamiento posterior la institución de un nuevo procedimiento de Justicia Militar. Ello, con el objeto de estudiarlo y tramitarlo en el futuro, en conjunto con las reformas orgánicas que precisa y harían posible su implementación.

Adicionalmente, el proyecto de ley se hace cargo de dos situaciones íntimamente vinculadas a los principios de exclusión y excepcionalidad de la Justicia Militar. En primer lugar, se consigna expresamente que los menores de edad no están sujetos, en ningún caso, a la competencia de los tribunales militares, en sintonía con lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño. En segundo término, se aborda el problema de los casos de coautoría y coparticipación en que aparecen involucrados tanto civiles como militares, regulándose que los militares quedarán sujetos a la jurisdicción castrense mientras que los civiles a la jurisdicción penal ordinaria, de manera de garantizar que estos últimos no se vean arrastrados bajo ninguna circunstancia a los tribunales militares.

c. Normas especiales sobre publicidad y reserva de las actuaciones tratándose de ciertos delitos militares cometidos por civiles

Sin perjuicio de la idea matriz del proyecto que vengo en proponer a ese H. Congreso Nacional, no es posible eludir el hecho de que existe un catálogo restringido y acotado de delitos cuya investigación y...

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