Modifica el sistema electoral. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517665

Modifica el sistema electoral.

Fecha19 Octubre 2005
Número de Iniciativa4027-06
Fecha de registro19 Octubre 2005
EtapaArchivado
MateriaSISTEMA ELECTORAL
Autor de la iniciativaMoreno Rojas, Rafael, Páez Verdugo, Sergio, Sabag Castillo, Hosaín, Zaldívar Larraín, Andrés, Zaldívar Larraín, Adolfo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 4.027-06



Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Moreno, Páez, Sabag, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés), que modifica el sistema electoral.



La mantención del sistema electoral binominal establecido por la Constitución de 1980 ha sido motivo de intensos debates políticos y académicos, a pesar de la evidencia de que una amplia mayoría de los ciudadanos considera inconveniente su mantención.


Existe, en los hechos, un amplio acuerdo respecto a la necesidad de contar con un sistema electoral que cumpla las dos condiciones básicas expuestas por el actual Gobierno durante la tramitación de las últimas reformas constitucionales: Por una parte, representar a las regiones en una forma que no sea desproporcionada entre ellas, atendido su tamaño, y, por otra, que sea proporcional en cuanto a la representación de los ciudadanos.


Aunque no se señaló en esa oportunidad en forma taxativa por el Gobierno, es parte del compromiso de la Concertación avanzar en la democratización de las instituciones nacionales, y desde ese punto de vista resulta evidente que un sistema electoral que permite a las dos principales coaliciones políticas obtener la misma cantidad de parlamentarios electos, aunque una alcance el 60 por ciento de los sufragios y la otra solamente el 40 por ciento de la votación, no permite la expresión fidedigna de la soberanía popular y, por ende, no es plenamente democrático y se ha constituido en un facto de descontento de la ciudadanía respecto al Poder Legislativo, y por lo tanto insistir en la mantención de este sistema binominal es considerado como una muestra de un interés político específico que se aparta de la concepción tradicional de la democracia que considera al Parlamento como órgano representativo de la ciudadanía.


Esta incoherencia ha sido esgrimida como una de las razones que explican la baja en la valoración de la ciudadanía del Congreso, con una progresiva pérdida de confianza tanto respecto del Senado como de la Cámara de Diputados y de los partidos políticos, en general.


Se ha planteado que el sistema binominal ha permitido la estabilidad política de Chile, pero ello es nuevamente un argumento interesado que no responde a la aspiración de los chilenos por contar con un Congreso Nacional que los represente con la mayor fidelidad posible, y a los argumentos a favor del sistema binominal se oponen los de vastos sectores que no se sienten representados por los parlamentarios y que se han expresado de forma clara por medio de la abstención, el voto nulo o la decisión de las personas de no inscribirse en los registros electorales.


De hecho, encuestas públicas han mostrado un mayoritario respaldo a la idea de realizar reformas que permitan la expresión parlamentaria de las fuerzas políticas que permanecen ajenas al Congreso Nacional, así como una baja adhesión a la Constitución y la impresión de que esta fue impuesta considerando el interés de un solo grupo político.


Es un imperativo ético y político reconocer que el Parlamento chileno no es una expresión fiel de la soberanía popular, porque no es justo que vastos sectores no estén representados o que las fuerzas que sí tienen representación parlamentaria estimen que no se reconoce su real importancia en la sociedad. Es un deber político también remediar esta situación porque en la medida que más personas se marginen del proceso político, las instituciones llamadas a encarnar la democracia irán perdiendo sentido y validez ante la ciudadanía, arriesgándose un estado de pérdida de legitimidad que puede poner en riesgo la subsistencia del conjunto de la institucionalidad.


Aunque las últimas reformas constitucionales representan un avance en el propósito de la democratización del Parlamento, en la medida que la eliminación de los senadores no electos por votación popular permite que el conjunto del Poder Legislativo esté integrado por personas validadas por el voto ciudadano, la mantención del sistema binominal constituye un obstáculo a la libre y fidedigna expresión de la soberanía que debe ser resuelto.


Considerando lo expuesto, se hace necesario realizar un debate serio sobre el sentido que debe tener una modificación del sistema electoral, ya que insistir en analizar la necesidad de su reemplazo es un tema agotado.


Desde esta perspectiva, junto a los objetivos señalados por el Gobierno con oportunidad de las últimas reformas constitucionales, esto es la adecuada representatividad de la ciudadanía y el derecho de las regiones a tener una representación en el Congreso que les ayude a velar por sus intereses, existen otros aspectos que se deben tener en cuenta, dentro de los cuales es necesario constatar la necesidad de establecer un sistema que evite que fuerzas políticas con distinto nivel de respaldo popular tengan la misma cantidad de parlamentarios electos; evitar el empate de las fuerzas políticas al interior de cada región, permitir la expresión de las fuerzas minoritarias y de la oposición en forma paralela al efectivo predominio de los pactos mayoritarios que permitan al Presidente contar con la adhesión del Poder Legislativo a sus propuestas, respetando el sentido de la proporcionalidad en conjunto con el principio de la gobemabilidad.


Por otra parte, la introducción de estas reformas es una oportunidad para definir un sistema de elección de las autoridades legislativas en que se respete la proporcionalidad entre el número de parlamentarios electos y la población de cada región o distrito, así como la conveniencia de dar mayor representación a las zonas geográficas más despobladas con el fin de lograr un equilibrio tanto entre Santiago y las regiones como entre los principales centros urbanos del territorio nacional y el conjunto de las comunas.


Finalmente, es necesario recoger la experiencia de los últimos años respecto al funcionamiento de las dos ramas del Poder Legislativo, ya que la Cámara de Diputados ha logrado operar con una cifra de 120 integrantes pero en el caso del Senado el trabajo se ha realizado sobre la base de 47 ó 48 miembros, por lo que es necesario corregir la situación generada por las últimas reformas constitucionales que, al eliminar los senadores no electos, ha establecido en la práctica una Cámara Alta de 38 integrantes, lo que es considerado insuficiente frente a la actividad que se debe desarrollar, especialmente en el trabajo en comisiones.


En virtud de lo expuesto, y en uso de mis atribuciones constitucionales, vengo en someter a la consideración del H. Senado el siguiente:


PROYECTO DE LEY


1.- Reemplazar el inciso primero del artículo de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios por el siguiente:


"Las declaraciones de candidaturas a Senadores o Diputados que deseen presentar los partidos políticos o los pactos electorales podrán incluir un número indeterminado de postulantes, sin importar el número total de Senadores o Diputados que se elijan en cada Región o Distrito, según corresponda".


2.- Reemplazar el artículo 109° bis de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios por el siguiente:


En el caso de elecciones de Parlamentarios, el Tribunal proclamará elegidos Senadores o Diputados a los candidatos que hayan obtenido las primeras mayorías individuales de cada región o distrito.


Si se produjera un empate entre dos o más candidatos, resultarán electos los candidatos empatados de la lista que tenga mayor votación, sin considerar que pertenezcan al partido político o sean independientes, debiendo el Tribunal proclamar elegidos Senadores o Diputados a aquellos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías. En caso de empate entre candidatos de una misma lista o entre candidatos de distintas listas que a su vez estuviesen empatadas, el Tribunal procederá, en audiencia pública, a efectuar un sorteo entre ellos, y proclamará electos a quienes salgan favorecidos.


Sin embargo, en el caso de la elección de diputados si un partido o pacto logra más del 5 por ciento de la votación nacional, excluyendo los sufragios blancos y nulos, tendrá derecho a que su candidato con mayor votación porcentual se incorpore a la Cámara de Diputados en reemplazo de la quinta mayoría individual producida en el distrito por el cual postuló.


3.- Reemplazar los artículos 178° a 181° de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios por los siguientes artículos nuevos:


"178 Para la elección de los miembros de la Cámara de Diputados habrá veinticuatro distritos electorales, cada uno de los cuales elegirá cinco diputados.


"179 Los distritos electorales serán los siguientes:

1° distrito, constituido por las comunas de Iquique, Camina, Colchane, Huara, Pica, Pozo Almonte, Arica, Camarones, Putre y General Lagos;

2° distrito, constituido por las comunas de Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda, Taltal, Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla y María Elena;

3° distrito, constituido por las comunas de Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla,

Chañaral, Diego de Almagro, Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco;

4° distrito, constituido por las comunas de La Serena, Coquimbo, Andacollo, La Higuera, Paiguano, Vicuña, Illapel, Canela, Los Vilos, Salamanca, Ovalle, Combarbalá, Monte Patria, Punitaqui y Río Hurtado;

5° distrito, constituido por...

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