Modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507803

Modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos.

Fecha01 Octubre 2008
Fecha de registro01 Octubre 2008
Número de Iniciativa6123-13
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.301 (Diario Oficial del 30/10/2008)
MateriaASIGNACIÓN POR CAUSA DE MUERTE, CUOTA MORTUORIA, PENSIÓN BÁSICA, PENSIÓN DE INVALIDEZ, SEGURO ESCOLAR
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE asignación cuota mortuoria













MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA REGULACIÓN DE LA CUOTA MORTUORIA DEL SEGURO ESCOLAR Y DE LA ASIGNACIÓN POR MUERTE DE BENEFICIARIOS DE PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ CARENTES DE RECURSOS.

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SANTIAGO, septiembre 25 de 2008





MENSAJE 810-356/





Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley mediante el cual se introducen modificaciones a la regulación de la cuota mortuoria del Seguro Escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos. I.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
  1. Necesidad de modificar la cuota mortuoria del Seguro Escolar.
  1. El Seguro Escolar.

El artículo 3° de la ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establece, en su inciso primero, que los estudiantes están protegidos en caso de accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Cabe tener presente que, conforme al texto actualmente vigente de dicho artículo, para tales efectos, se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Por su parte, el inciso segundo de la citada norma dispone que el Presidente de la República quedaba facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de tales estudiantes a este seguro escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgará y los organismos, instituciones o servicios que administrarán dicho seguro.

Ejerciendo esta facultad, se dictó, en su oportunidad, el D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el Seguro Escolar.

  1. Insuficiencia del actual monto de la cuota mortuoria del seguro escolar.

Ahora bien, cuando los estudiantes sufren lesiones por causa o con ocasión de sus estudios, pueden acceder a los beneficios que establece el Seguro Escolar, contemplados en los artículos 7° y siguientes del D.S. N° 313, de 1972, como son: i) prestaciones médicas; ii) prestaciones pecuniarias; iii) educación gratuita y iv) en el caso de muerte, procede cuota mortuoria.

En efecto, en lo que concierne a la cuota mortuoria, el citado D.S. N° 313, de 1972, establece en su artículo 10º que la persona o institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima recibirá como cuota mortuoria, con el fin de cubrir el valor de ellos, una suma equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago.

Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley N° 18.018, el Ministerio de Justicia, por D.S. N° 51, de 1982, dispuso que un sueldo vital mensual equivale a un 22,2757% de un ingreso mínimo mensual, por lo que el monto actual de la cuota mortuoria asciende a $ 45.691.

Dado que el monto establecido para la cuota mortuoria del seguro escolar resulta claramente insuficiente para solventar los gastos para los cuales está destinada y que, por otra parte, el D.F.L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece un régimen...

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