Modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos.
Fecha | 01 Octubre 2008 |
Fecha de registro | 01 Octubre 2008 |
Número de Iniciativa | 6123-13 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 20.301 (Diario Oficial del 30/10/2008) |
Materia | ASIGNACIÓN POR CAUSA DE MUERTE, CUOTA MORTUORIA, PENSIÓN BÁSICA, PENSIÓN DE INVALIDEZ, SEGURO ESCOLAR |
Cámara Legislativa de Origen | Mensaje,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA REGULACIÓN DE LA CUOTA MORTUORIA DEL SEGURO ESCOLAR Y DE LA ASIGNACIÓN POR MUERTE DE BENEFICIARIOS DE PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ CARENTES DE RECURSOS.
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SANTIAGO, septiembre 25 de 2008
MENSAJE Nº 810-356/
Honorable Cámara de Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADOS.
En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley mediante el cual se introducen modificaciones a la regulación de la cuota mortuoria del Seguro Escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos. I.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.- Necesidad de modificar la cuota mortuoria del Seguro Escolar.
- El Seguro Escolar.
El artículo 3° de la ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establece, en su inciso primero, que los estudiantes están protegidos en caso de accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Cabe tener presente que, conforme al texto actualmente vigente de dicho artículo, para tales efectos, se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Por su parte, el inciso segundo de la citada norma dispone que el Presidente de la República quedaba facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de tales estudiantes a este seguro escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgará y los organismos, instituciones o servicios que administrarán dicho seguro.
Ejerciendo esta facultad, se dictó, en su oportunidad, el D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el Seguro Escolar.
- Insuficiencia del actual monto de la cuota mortuoria del seguro escolar.
Ahora bien, cuando los estudiantes sufren lesiones por causa o con ocasión de sus estudios, pueden acceder a los beneficios que establece el Seguro Escolar, contemplados en los artículos 7° y siguientes del D.S. N° 313, de 1972, como son: i) prestaciones médicas; ii) prestaciones pecuniarias; iii) educación gratuita y iv) en el caso de muerte, procede cuota mortuoria.
En efecto, en lo que concierne a la cuota mortuoria, el citado D.S. N° 313, de 1972, establece en su artículo 10º que la persona o institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima recibirá como cuota mortuoria, con el fin de cubrir el valor de ellos, una suma equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago.
Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley N° 18.018, el Ministerio de Justicia, por D.S. N° 51, de 1982, dispuso que un sueldo vital mensual equivale a un 22,2757% de un ingreso mínimo mensual, por lo que el monto actual de la cuota mortuoria asciende a $ 45.691.
Dado que el monto establecido para la cuota mortuoria del seguro escolar resulta claramente insuficiente para solventar los gastos para los cuales está destinada y que, por otra parte, el D.F.L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece un régimen...
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