Decreto núm. 1432, publicado el 24 de Marzo de 2014. MODIFICA REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ESCUELA DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 500077430

Decreto núm. 1432, publicado el 24 de Marzo de 2014. MODIFICA REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ESCUELA DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 4

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ESCUELA DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 4

Núm. 1.432.- Santiago, 30 de diciembre de 2013.- Visto: La facultad que me confiere el artículo 32, Nº de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 8, inciso 1, 11 y 18, de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 52, letra d), 53 inciso final; 54 letra b), 82, inciso 1), 83 incisos 3 y 4; 104, del DFL Nº 2/2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; en los artículos 1 y 10, de la ley Nº 20.502, de 2011; 20 y 21 del decreto Nº 229, de 13 de mayo de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros Nº 4, y la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando: Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros, en sus oficios Nos 57, de 17 de abril de 2012, 105, de 13 de noviembre de 2013 y 126, de 19 de diciembre de 2013.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile, Nº 4, aprobado por decreto supremo Nº 229, de 13 de mayo de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, en la siguiente forma:

  1. - Sustitúyese el artículo 20º por el siguiente:

Artículo 20º

Los cursos de formación de Oficiales de Orden y Seguridad e Intendencia, están destinados al desarrollo profesional, policial, científico y técnico de los Aspirantes a Oficiales, y tendrán una duración no inferior a ocho semestres académicos.

Los Subtenientes de Fila serán nombrados exclusivamente de entre los Aspirantes a Oficiales egresados de la Escuela de Carabineros que hayan aprobado el curso correspondiente y recibirán el título profesional de "Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública" u "Oficial de Intendencia, Administrador de Contabilidad y Finanzas Públicas", según corresponda.

  1. - Derógase el artículo 21º.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículos primero y segundo
Artículo primero

transitorio: Lo dispuesto en el artículo 20º sólo será aplicable a los Aspirantes a Oficiales que ingresen al Plantel a contar del año 2015.

Artículo segundo

transitorio: Los Oficiales egresados de la Escuela de Carabineros que hubieren obtenido el título...

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