Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados para establecer la Comisión de Turismo como Permanente - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507284

Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados para establecer la Comisión de Turismo como Permanente

Fecha03 Marzo 2011
Número de Iniciativa7510-16
Fecha de registro03 Marzo 2011
EtapaTramitación terminada Publicado
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Browne Urrejola, Pedro, Edwards Silva, José Manuel, Espinoza Sandoval, Fidel, Monckeberg Bruner, Cristián, Pérez Lahsen, Leopoldo, Rivas Sánchez, Gaspar, Walker Prieto, Matías
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción




Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados para establecer la Comisión de Turismo como Permanente


Boletín N° 7510-16


ANTECEDENTES

Nuestro sistema legislativo contempla, en la discusión de proyectos de ley, así como de otros asuntos sometidos a su funcionamiento, la actuación de dos grandes cuerpos colegiados: la Sala y las Comisiones. Tanto la Cámara de Diputados como el Senado funcionan con esta dualidad, que permite un examen más acucioso de los distintos temas que debe revisar cada una de las ramas de nuestro Congreso Nacional.

No obstante, hay una diferencia no menor entre ambas ramas del Congreso, en relación a las Comisiones: mientras el Senado funciona sólo con Comisiones Permanentes, la Cámara de Diputados también cuenta con las llamadas "Comisiones Especiales" y las "Comisiones Investigadoras".

Estas últimas, descritas en los artículos 297 y siguientes del Reglamento de la Cámara de Diputados, se crean en virtud del mandato que le ha conferido a este órgano la letra c) del Nº 1 del artículo 52 de la Constitución, el cual -al establecer como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la función de fiscalizar los actos de Gobierno- ha permitido la creación de Comisiones Investigadoras, "con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno", para lo cual pueden despachar citaciones a ministros de Estado y solicitar antecedentes, entre otras actuaciones. Dichas comisiones se solicitan por un plazo específico, y no pueden investigar más allá de lo señalado en su mandato.

Las Comisiones Especiales, por su parte, coinciden en las Investigadoras en su transitoriedad, ya que de acuerdo con el artículo 229 inciso tercero del Reglamento de esta Corporación, no pueden constituirse por un plazo superior a 6 meses, aunque dicho plazo puede ser prorrogado. No obstante, se diferencian de las Comisiones Investigadoras en su finalidad: no buscan reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno ni citar a funcionarios de gobierno, sino tratar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR