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Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de perfeccionar la formulación de preguntas a los ministros de Estado y de instaurar la interpelación ciudadana

Fecha09 Septiembre 2014
Número de Iniciativa9545-16
Fecha de registro09 Septiembre 2014
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión particular
MateriaINTERPELACIÓN CIUDADANA, REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Autor de la iniciativaCornejo González, Aldo, Edwards Silva, José Manuel, Monckeberg Bruner, Cristián, Monckeberg Díaz, Nicolás, Núñez Urrutia, Paulina, Walker Prieto, Matías
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA FORMULACIÓN DE PREGUNTAS A LOS MINISTROS DE ESTADO E INSTAURA LA INTERPELACIÓN CIUDADANA

BOLETÍN N° 9545-16


Fundamentos



  1. La institución de la “Interpelación”, que en el reglamento de la Cámara de Diputados toma el nombre de “De las preguntas a los ministros de Estado”, es ajena a nuestra cultura jurídica. Ello, porque la formulación de tales preguntas a un ministro o ministra de Estado por parte de alguna rama del poder legislativo y, en concreto, con un afán de fiscalización con miras a una sanción (v.gr. una moción de censura) es propio de los sistemas parlamentarios.


  1. Sin embargo, la llamada interpelación fue incorporada a través de la ley 20.050, sobre Reforma Constitucional, que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política de la República, la cual tuvo origen las mociones presentadas por los senadores Chadwick, Diez, Larraín y Romero (boletín 2526-07) y Bitar, Hamilton, Silva y Viera-Gallo (boletín 2534-07). Ambas mociones fueron refundidas, pero es importante destacar que, desde sus inicios, el boletín 2326-07 contemplaba la introducción de la formulación de preguntas a los ministros de Estado, como una manera de


reforzar las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, permitiendo a las minorías, exigir del Gobierno una oportuna respuesta a las solicitudes de información de los Diputados, citar a los Ministros de Estado y constituir comisiones investigadoras de actos de gobierno. Resulta fundamental para el funcionamiento del sistema democrático una fiscalización efectiva, la que no resulta posible cuando para fiscalizar se necesita de la mayoría que coincide con el gobierno fiscalizado1.


  1. Dentro de los antecedentes tenidos a la vista durante la tramitación de las antedichas mociones refundidas, estuvo el boletín 2231-07, que contenía una reforma constitucional originada en moción del H. Senador Diez, sobre el ejercicio de la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados. Dicho boletín fue tenido a la vista durante la discusión de la ley 20.050 y en gran medida el actual artículo 52 Nº1 toma su fisonomía de dicha moción.


  1. Así, resulta esclarecedor, al momento de perfeccionar el sistema de la formulación de preguntas a los ministros y a las ministras de Estado, las razones que hubo en su momento para incorporar esta institución a nuestra cultura jurídica. Entre otros argumentos, el H. Senador Diez expuso que:


un sistema establecido de consultas e indagaciones a los Ministros del Estado y a los funcionarios es indispensable para que la Cámara Baja tenga en sus manos toda la información de manera oportuna, con carácter de cierta y emanada de las más altas autoridades. Para esto, agregó, es necesario introducir una práctica que hasta ahora no ha habido, que aparece como propia de algunos sistemas parlamentarios.


Explicó que la clasificación de los sistemas políticos en parlamentarios o presidenciales corresponde más bien a la doctrina y a la academia y que hoy, en la práctica, en muchos países no se pueden diferenciar las características de uno y otro.


De modo que no es aceptable como razón para rechazar la obligación de los Ministros a asistir a la Cámara de Diputados a responder preguntas relativas a la gestión y la eficiencia de la administración, el carácter presidencialista de nuestro régimen político. Por ello, indicó, hay que establecer la facultad de la Cámara de Diputados para citar los Ministros y la obligación de éstos de asistir personalmente, como, asimismo, la existencia de las Comisiones Fiscalizadoras2.


Y más adelante agregó que


la transparencia es una de las cosas que debe regularse en forma absoluta para el buen funcionamiento de un sistema democrático. Existe, dijo, una especie de derecho parlamentario a ser informado, no sólo para efectos fiscalizadores, sino para la correcta adopción de las resoluciones que el Parlamento debe tomar, lo que en este momento se cumple en términos muy relativos. Por ejemplo, agregó, en el caso de la Ley de Presupuestos, las informaciones que se reciben son siempre parciales, apresuradas y sin que durante el año haya habido un flujo informativo adecuado acerca de la administración de los fondos públicos. También el Parlamento tiene derecho a ser informado respecto a la repercusión de las medidas legales que aprueba y, en el caso del Senado en particular, cuando cumple alguna de sus funciones exclusivas, como es la designación de personas en ciertos cargos3.


  1. De las palabras del H. Senador Diez se desprenden, al menos, dos conclusiones de suyo relevantes para iniciar el apronte a la reforma del Reglamento de la Corporación en la materia del rubro: la primera, es que un perfeccionamiento de la interpelación no es sinónimo de una transición hacia un régimen político distinto del que caracteriza al país –un régimen presidencialista– sino que, más bien, constituye una afirmación de las atribuciones que le caben a la Cámara de Diputados en la fiscalización de los actos del gobierno; y la segunda, es que aún falta un trecho importante por recorrer en materia de fiscalización de los actos del gobierno, por lo que es importante plantear la discusión, a partir de iniciativas como la que se presenta a estudio, respecto de las formas de profundización y perfeccionamiento de los mecanismos de control del Ejecutivo e incorporar mayores medios de acción recíproca entre los poderes del Estado.


  1. En línea con lo anterior, este proyecto de reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados busca mejorar el mecanismo de la formulación de preguntas a los ministros y ministras de Estado, estableciendo la facultad de solicitar antecedentes a los ministros que vayan a ser interpelados para poder reforzar el rol fiscalizador de la Cámara de Diputados, permitiendo desarrollar mejores y más detalladas interpelaciones a la vez que haciéndolas más dinámicas y participativas, estableciendo una instancia de participación de la ciudadanía en el proceso. Además, se propondrá, a través de una reforma constitucional, que sean incorporados como sujetos afectos a la formulación de preguntas a los...

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