Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de fijar las competencias de la Comisión de Régimen Interno y de los comités parlamentarios respecto de la dirección superior de la Corporación - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495780

Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de fijar las competencias de la Comisión de Régimen Interno y de los comités parlamentarios respecto de la dirección superior de la Corporación

Fecha18 Diciembre 2014
Fecha de registro18 Diciembre 2014
Número de Iniciativa9826-16
EtapaTramitación terminada Publicado
Autor de la iniciativaCornejo González, Aldo
MateriaCÁMARA DE DIPUTADOS, COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTO, COMITÉS PARLAMENTARIOS, REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo


MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON EL OBJETO DE FIJAR LAS COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS RESPECTO DE LA DIRECCIÓN SUPERIOR DE LA CORPORACIÓN.

BOLETÍN N° 9826-16





Honorable Cámara:







Me permito someter a la consideración de la Corporación una propuesta que determina las competencias que en el orden interno corresponderán a los distintos órganos políticos y administrativos que intervienen en la gestión institucional, su interrelación, con el propósito de mejorar los procedimientos para el pronto y cabal cumplimiento de los fines institucionales.



Antecedentes generales.



Desde los albores de nuestra organización republicana, la cuestión de administrar los recursos de las Cámaras del Congreso Nacional ha recorrido un largo camino de evolución, en algunos aspectos siguiendo el desarrollo de la administración general del Estado y en otros, por las especialidades propias de esta institución, con particularidades que se apartan de las normas públicas genéricas de dicha administración.



No es difícil de entender que a diferencia de lo que ocurre en la administración central, en esta Corporación los actos administrativos obedecen a la toma de decisión política de un ente colegiado que cogobierna la institución y en el cual separar la cuestión contingente muchas veces resulta imposible. Tampoco es posible entregar completamente la gestión a los órganos administrativos, pues cualquier decisión adoptada en dicho orden puede tener implicancias políticas de insospechados resultados.

Históricamente, siempre ha existido un nexo directo entre las esferas de decisión políticas y las administrativa, sea por la vía de la designación de las autoridades administrativas superiores, por la ratificación o autorización para el ejercicio de sus actos y, más recientemente, por la supervisión que respecto de los actos de los administradores le corresponden al órgano político.



En la actualidad, el principal problema radica no en la relación entre ambos órganos, sino que en la duración que cada uno de ellos tiene en el ejercicio de sus cargos. En efecto, la continua rotación de diputados en los órganos de supervisión política, sea la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, como en los cargos de la Mesa Directiva hacen imposible una coordinación a largo plazo de las políticas institucionales y lo que es peor aún, la autoridad entrante muchas veces se debe hacer cargo de responder lo obrado por la autoridad saliente sin que exista un conocimiento medianamente detallado de las razones y antecedentes que se tuvieron en cuenta para adoptar un criterio en desmedro de otros, o, derechamente, incluso puede haber claras divergencias políticas en la forma en que actúo una autoridad anterior.



Esta situación, se repite con la composición misma del órgano de supervisión legal. En efecto, la normativa vigente radica en la Comisión de Régimen Interno la potestad de supervigilar la actuación del estamento administrativo, pero ello se hace muy confuso y difícil si cada año se cambia a los integrantes de la referida comisión, sin que exista, además, ninguna vinculación con lo obrado anteriormente. Tal procedimiento también dificulta sobre manera el logro de objetivos a mediano y largo plazo, casi inexistentes, o termina por independizar de la decisión política los objetivos de la gestión administrativa, quedando el aparato político al servicio del administrativo, invirtiendo con ello el orden regular de las cosas.

La experiencia de doscientos años de vida parlamentaria ha demostrado que debe haber un justo equilibrio entre las potestades del órgano administrativo y los que correspondan a los de dirección política, de manera que sea un justo complemento en el logro de un objetivo común y el adecuado uso de los recursos públicos.



En mérito de las consideraciones anteriores, se propone como una primera fase de los cambios necesarios para modernizar el sistema de administración interna, efectuar una serie de cambios al reglamento interno, que refleje este nuevo espíritu de gestión institucional, para luego efectuar en el seno de dicho órgano, una completa revisión de los procedimientos internos vigentes para el adecuado ejercicio de la función de administrar los recursos internos.



La propuesta que se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, es la siguiente:

Proyecto de Acuerdo

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el reglamento de la Cámara de Diputados:


1.- Sustitúyese, en el artículo 37, la expresión “la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento” por “los Jefes de los Comités Parlamentarios”, las tres oportunidades en que aparece.


2.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 90, la frase “que adopte la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento” por “que adopten los Jefes de los Comités Parlamentarios”.


3.- Sustitúyese, en el artículo 92, las palabras “la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento” por “los Jefes de los Comités Parlamentarios”.


4.- Modifícase el inciso primero del artículo 216, en el siguiente sentido:


a) Sustitúyase en el número 3 la conjunción “y” que sigue a la palabra “Legislación” por una coma (,) y agrégase luego de la voz “Justicia” la expresión “y Reglamento”.


b) Reemplázase en el número 25 la coma (,) que precede la voz “Interno”, por la conjunción “y”, y eliminese la expresión “y Reglamento”.



5.- Reemplázase el artículo 63, por el siguiente:


“Articulo 63.- Corresponderá especialmente a los Jefes de los Comités Parlamentarios las siguientes...

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