Modifica el régimen jurídico aplicable al sector de servicios sanitarios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499626

Modifica el régimen jurídico aplicable al sector de servicios sanitarios.

Fecha16 Mayo 1995
Número de Iniciativa1592-09
Fecha de registro16 Mayo 1995
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.549 (Diario Oficial del 04/02/1998)
MateriaSERVICIOS PUBLICOS, SERVICIOS SANITARIOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSAS NORMAS RELATIVAS AL MARCO REGULATORIO DEL SECTOR DE SERVICIOS SANITARIOS.




MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSAS NORMAS RELATIVAS AL MARCO REGULATORIO DEL SECTOR DE SERVICIOS SANITARIOS.

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SANTIAGO, mayo 9 de 1995.-





M E N S A J E Nº 675-330/











A S.E. EL


PRESIDENTE


DEL H.


SENADO.


Honorable Senado:





Los servicios de producción y distribución de agua potable y alcantarillado, y la disposición de aguas servidas constituyen servicios públicos de primordial importancia para los habitantes del país.


Estos servicios, hasta fines de los ochenta fueron proporcionados directamente por el Estado, bajo un esquema de servicio público parcialmente descentralizado. Esta forma de proveer los servicios sanitarios no difería sustancialmente del usado en otros servicios públicos, como el eléctrico y el telefónico, donde el Estado era el principal prestador de los servicios. La justificación de la participación directa del Estado en la provisión de éste y otros servicios se basaba en su característica de monopolio natural, la necesidad de utilizar significativos subsidios a la oferta para desarrollar grandes inversiones de carácter indivisible o ampliar la cobertura en zonas de baja densidad de consumo, además de la inexistencia de mecanismos adecuados de regulación y subsidio directo a la demanda.


En la década de los ochenta este esquema de provisión estatal directa de los principales servicios públicos dio paso a la formación de empresas, que luego fueron privatizadas bajo marcos regulatorios previamente definidos. El Estado definió normas sobre calidad de servicios, tarifas y otros aspectos centrales, que se orientaba bajo criterios de eficiencia económica, en general ausentes en el esquema anterior. La provisión del servicio fue entregada a empresas de carácter privado bajo contratos de concesión.


La fiscalización de las empresas fue encargada a entidades especializadas. En el caso del sector de energía se creó la Comisión Nacional de Energía, que en conjunto con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fue encargada de la regulación y fiscalización del sector. Esquemas similares en sus características básicas fueron diseñados para los sectores eléctrico, de telecomunicaciones, de gas y sanitario.


La reforma del sector sanitario contempló, a partir de 1988, la dictación de varios cuerpos legales complementarios: La Ley General de Servicios Sanitarios (DFL MOP, Nº 382, de 1987), que definió las reglas para solicitar y otorgar las concesiones de servicios sanitarios y las condiciones para su explotación. El DFL MOP N° 70, que fijó las normas para determinar las tarifas de cada empresa concesionaria bajo criterios de eficiencia económica y autosuficiencia financiera, y la Ley 18.902, que creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios fijando su estructura y sus atribuciones. En esos años también se aprobó la ley sobre subsidios al consumo de agua potable y alcantarillado, que establece un subsidio directo a la demanda para los usuarios urbanos. Cada uno de estos cuerpos legales fue complementado por uno o más reglamentos.


La reforma del marco legal fue acompañada por la correspondiente transformación institucional. El servicio público estatal descentralizado dio paso a 13 empresas regionales, estructuradas como sociedades anónimas filiales de la Corporación de Fomento de la Producción. Posteriormente, bajo el nuevo marco jurídico, se establecieron algunas empresas concesionarias de propiedad privada para atender ciertas localidades, principalmente en la zona central.


Paralelamente, se creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la que empezó a operar en 1990.


A diferencia de los otros servicios públicos, que fueron transferidos mayoritariamente al sector privado después de la reforma al marco legal, en el sector sanitario la propiedad de las principales empresas prestadoras, que representan más del 90% del sector, se mantuvo en el Estado. Hasta la fecha, el desempeño de las empresas estatales ha permitido otorgar cobertura de servicios a un porcentaje significativo de la población con niveles de precio razonables.


Actualmente, a nivel nacional, la cobertura urbana alcanza a un 97.5% en agua potable; a un 85.4% en alcantarillado y a un 18% en tratamiento de aguas servidas. Si bien en algunas regiones la cobertura es inferior al promedio, ésta está por sobre el 95% en agua potable y sobre el 68% en alcantarillado. La cobertura de agua potable en las zonas rurales concentradas alcanza al 74.8%.


El Gobierno se ha propuesto como meta que, a fines de su mandato, el 100% de la población urbana cuente con servicio de agua potable y alcantarillado y que los porcentajes de cobertura en tratamiento de aguas servidas y agua potable rural aumenten significativamente. El diagnóstico del gobierno es que para el logro de las metas señaladas, que no sólo demanda inversiones por varios cientos de millones de dólares, sino también emprender proyectos de mayor complejidad tecnológica y de gestión, es necesaria la participación del sector privado. Esta participación es requerida no sólo por los significativos recursos que el sector demanda, sino también por la necesidad de realizar importantes adaptaciones en la gestión de aquellas empresas que enfrentan mayores desafíos en términos de inversión compleja, o que presentan deficiencias en la gestión actual de la empresa. La maduración del sector sanitario, debido al aumento de la cobertura en las zonas urbanas de agua potable y alcantarillado, la existencia de subsidios a la demanda para satisfacer los requerimientos de los más pobres y el establecimiento de un sistema regulatorio que puede ser perfeccionado, permiten, en varios casos, liberar paulatinamente al Estado de la prestación directa y concentrar su acción en la regulación de las tarifas, y la calidad de los servicios y el subsidio a los más pobres. Esto le permitirá al Estado concentrar su accionar en aquellas áreas prioritarias en donde el sector privado no representa un sustituto eficiente.


El análisis del Gobierno, avalado por la experiencia reciente en la privatización de servicios públicos tanto en el país como en el extranjero, señala que la compatibilización del legítimo derecho del sector privado de obtener utilidades en la explotación de los servicios sanitarios, con el interés social de contar con una amplia

cobertura de servicios, en condiciones de calidad y precio adecuadas, hace necesario un marco regulatorio claro y estable en lo normativo y fuerte en lo institucional. La estabilidad del marco jurídico, imprescindible en inversiones de largo plazo, exige que las reformas tendientes al logro de los objetivos señalados sean anteriores a la participación privada en la prestación de los servicios, puesto que de lo contrario, las modificaciones a la normativa, no obstante su justificación sobre la base del bienestar general, pueden implicar un efecto adverso en los incentivos a la inversión privada, configurando un dilema de compleja solución.


El proyecto de ley que someto a vuestra consideración tiene como objetivo modificar diversas normas relativas al marco jurídico en el que se desarrolla el sector de servicios sanitarios, así como establecer las disposiciones legales necesarias para el fortalecimiento de la capacidad reguladora y fiscalizadora del Estado en este sector. Adicionalmente, se establece la obligación de que el Estado mantenga al menos el 35% de la propiedad de las empresas sanitarias.


En términos más específicos, los objetivos de este proyecto de ley son :


a) Introducir las restricciones a la estructura de propiedad de las empresas prestadoras de servicios sanitarios necesarias para evitar la constitución de monopolios.


b) Regular los principales conflictos de interés que es posible prever en esta industria;


c) Complementar el marco jurídico, para fortalecer la institucionalidad fiscalizadora en el sector;


d) Aumentar la precisión, claridad y trasparencia metodológica y de procedimientos en el cálculo y fijación de tarifas; y


e) Exigir que el Estado controle al menos el 35% de la propiedad de cada una de las empresas que hoy son estatales, lo cual

le otorga el poder de veto de la ley de sociedades anónimas y sobre otras materias establecidas en esta ley.


Los principales...

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