Modifica el régimen de asignación de zona para los funcionarios que señala. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511592

Modifica el régimen de asignación de zona para los funcionarios que señala.

Fecha19 Enero 1994
Número de Iniciativa1140-05
Fecha de registro19 Enero 1994
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.354 (Diario Oficial del 02/12/1994)
MateriaASIGNACIÓN DE ZONA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

SESION 3P, EN MIERCOLES 19 DE ENERO DE 1994

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VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA




1.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.



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MODIFICA EL REGIMEN DE ASIGNACION DE ZONA PARA LOS FUNCIONARIOS

QUE SEÑALA (BOLETÍN No 1140-05)




"Honorable Cámara de Diputados:




El Gobierno que me honro en presidir ha estado petmanentemente empeñado en corregir las graves distorsiones de que han adolecido los sistemas de remuneraciones a que están afectos los servidores del Estado, lo que se ha traducido en numerosas iniciativas orientadas hacia este propósito.

El presente proyecto tiene por objeto abordar aquellos aspectos más urgentes de enmendar en relación con la asignación de zona que se paga a los funcionarios públicos, como asimismo favorecer el proceso de regionalización, estimulando a aquellos trabajado

res que se desempeñan en regiones y atrayendo los elementos calificados cada vez más necesarios en las distintas ciudades y localidades del país.

La asignación de zona,establecida en el artículo 'JOdel decreto ley N° 249, de 1973, es una

remuneración que los funcionarios tienen derecho a percibir cuando para el desempeño de sus empleos se ven obligados a residir en una localidad, comuna, provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida.

Su monto se determina calculando los porcentajes que la ley señala para cada lugar, sobre una parte o la totalidad de las remuneraciones permanentes del respectivo trabajador y se devenga mientras éste conserve la propiedad de su empleo en dicho lugar.

Dentro del actual sistema de remuneraciones del sector público, esta asignación

constituye uno de los aspectos de mayor complejidad,caracterizada por la heterogeneidad de las situaciones existentes y la concentración de problemas en grupos específicos de trabajadores.

Lo anterior se deriva especialmente de la obsolescencia de los factores sobre los cuales

se calcula el beneficio, que no reflejan la actual realidad socio-económica del país esencial mente dinámica; las diferentes modalidades y bases de cálculo que se aplican para su determinación; la inclusión en el ámbito de su cobertura no sólo remuneraciones directas, sino que también importantes partidas del gasto público por la vía de transferencias de recursos fiscales asociadas en parte a aspectos remuneratorios (subvención educacional, por ejemplo); y la desvinculación con la división político-administrativa del país resultante del proceso de regionalización, puesto que aún está referida a la antigua división, hoy inexistente.

Esta negativa situación se explica especialmente porque el actual sistema de asignación

de zona se ha mantenido inalterado desde el año 1973,época en que ya era muy irracional, sin haberse adecuado a los profundos cambios tanto cualitativos como cuantitativos de las condiciones sociales y económicas del país, como igualmente a las variaciones que han experimentado desde entonces los regímenes remuneratorios a que han estado sujetos los servidores públicos.

Es por estos antecedentes que para el Supremo Gobierno habría resultado muy satisfactorio proponer en esta oportunidad la superación definitiva de estos problemas.Sin embargo ello no es posible por cuanto la racionalización integral del sistema en sus

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aspectos conceptuales y estructurales,presenta dificultades casi insalvables, tanto técnicas como financieras, lo que obliga, por ahora, a limitar esta iniciativa a la superación parcial de aquellas distorsiones más graves, avanzando de esta forma hacia la homogeneización del tratanúento de la asignación al interior de la administración civil del Estado.

Consecuente con lo anterior, el proyecto que presento a vuestra consideración aborda especialmente el aspecto relativo a las bases de cálculo del beneficio, materia en la que se aprecian las mayores distorsiones.

En efecto, la actual situación se caracteriza por una significativa diferencia entre la

modalidad de cálculo del beneficio que se aplica a los funcionarios de las instituciones afectas a la Escala Unica de Remuneraciones, las entidades Fiscalizadoras y las Municipa lidades, quienes quedan en condiciones comparativamente desventajosas, respecto de otros servidores del Estado, como es el caso del personal docente de los establecimientos municipales, del personal de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, de las Fuerzas Armadas y de Orden y del Poder Judicial.

La explicación y cuantificación de esta discriminación se encuentra en la forma de cálculo de la asignación para los diferentes sectores mencionados.

Para el personal de las instituciones afectas a la Escala Unica, Fiscalizadoras y Munici

palidades, el porcentaje correspondiente se aplica sobre el sueldo base de las respectivas escalas de remuneraciones y la asignación de antigüedad del trabajador. Hay que tener en cuenta que la evolución de los sistemas de remuneraciones de estos personales se ha traducido en una paulatina pérdida de importancia del sueldo base como componente de la renta total efectiva,a raíz de la concesión de numerosasasignacionesadicionales a través del tiempo. Por esta razón, para ellos la asignación de zona ha experimentado una significativa desvalorización.

Lo anterior,expresado cuantitativamente significa que para el personalafectoa la Escala

Unica, la escala de Fiscalizadoras y de Municipalidades, el sueldo base representa, en promedio, alrededor de un 40% de la renta total. En el caso de las plantas de Directivos y Profesionales el sueldo base es todavía una proporción menor de la renta total.

Respecto del personal docente de los establecimientos municipales, el beneficio se

calcula sobre la remuneración básica mínima nacional y, en cuanto a los trabajadores de

atención primaria de salud, el proyecto de estatuto en actual discusión parlamentaria establece como base de cálculo el sueldo mínimo nacional. En amboscasos,los trabajadores están en una mejor situación relativa que aquellos afectos a la Escala Unica, de dores y Municipales. El presente proyecto persigue precisamente darles un trato equiva lente.

El presente proyecto introduce las siguientes modificaciones al mecanismo de cálculo

de la asignación para los funcionarios de las instituciones afectas a la Escala Unica, Fiscalizadoras y Municipalidades, con lo que se beneficia a aproximadamente 47.000 personas:

l. Se elevan efectivamente los montos de asignación de zona que en la actualidad

perciben estos trabajadores, ya que la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de asignación sobre el respectivo sueldo base se aumentan en un 40%.

Este mejoramiento representa un incremento real de la asignación de zona, en prome

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dio,de un 40% para los funcionarios mencionados.

2. Se elimina la asignación de antigüedad de la base de cálculo, con lo cual se suprime un factor de irracionalidad en el sistema vigente. En efecto, el incrementar el monto de la asignación de zona en relación a una remuneración variable y que se deriva de la


permanencia del funcionario en un mismo grado, no guarda relación alguna con los fundamentos del beneficio, los que se refieren a las condiciones especiales de aislamiento o costo de vida del lugar de desempeño del empleo.

De esta forma, para los personales de las instituciones referidas, la asignación de zona pasa a calcularseexclusiva mente en relación al sueldo base de la respectiva escala de rentas.

Cabe destacar que esta iniciativa es la culminación de un proceso de diálogo entre el

Supremo Gobierno y los trabajadores, representados especialmente por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y la Asociación Nacional de Empleados Munici pales de Chile (ASEMUCH}, el que se ha traducido en un acuerdo para progresivamente racionalizar hacer más equitativo el sistema de asignación de zona al interior de la administración civil del Estado.

El presente proyecto consta de ocho artículos permanentes y uno transitorio:

Por los artículos 1°, 2°, y se modifica, respectivamente, el sistema de cálculo de la

asignación de zona, en los términos antes expuestos, respecto de los trabajadores de las instituciones afectas a la Escala Unica,de las entidades Fiscalizadoras (Contraloría General de la República, Fiscalía Nacional Económica, Superintendencia de Electricidad y Com bustibles, Servicio de Impuestos Internos, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,Superintendencia de Valores y Seguros,Servicio de Aduanas,Superintenden cia de Servicios Sanitarios, Dirección del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de AFP y Superintendencia de ISAPRES) y de las Municipalidades.

Por el artículo se concede asignación de zona de un 10% a los funcionarios que se desempeñen en las Comunas de Cauquenes,Chanco y Pelluhue. Esta norma se fundamen ta en que se han detectado en estas comunas diferenciales en el costo de vida que, aunque inferiores a los de las comunas vecinas pertenecientes a la VIII Región, son de un valor suficientemente significativo como para conceder este beneficio. Además, con ello se constribuye a homogeneizar el trato a lugares con características equivalentes, especial mente dentro de dicha Región.

El artículo contiene las nounas sobre el financiamiento del mayor gasto que irroga

esta iniciativa.

Por el artículo '? se salva la situación de aquellos municipios que, como consecuencia de las disposiciones de este proyecto, pudieren exceder la limitación legal de sus gastos anuales máximos en...

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