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Decreto 44 - MODIFICA ORDENANZA SOBRE REALIZACION DE PROPAGANDA COMERCIAL QUE SEA VISTA DESDE LA VIA PUBLICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE REALIZACION DE PROPAGANDA COMERCIAL QUE SEA VISTA DESDE LA VIA PUBLICA

Secc. 2ª Núm. 44.- Santiago, 30 de enero de 2006.

Decreto:

1.- Modifícase la Ordenanza Nº 62, de fecha 15 de marzo de 1995, "Para la Realización de Propaganda Comercial que sea Vista desde la Vía Pública", en el siguiente sentido:

Donde dice:

Artículo 1º

Por esta Ordenanza se regirá a toda propaganda comercial que se realice en la vía pública, que sea vista desde la misma.

Debe decir:

Artículo 1º

Por esta Ordenanza se regirá a toda propaganda comercial que se realice en la vía pública y/o aquella que sea vista desde la misma.

Donde dice:

Artículo 6º Se prohíben los siguientes tipos de propaganda:
  1. Pegar Afiche...

  2. El uso de los medios...

  3. Colocar o mantener...

  4. La Propaganda...

  5. La repartición...

Debe decir:

Artículo 6º Se prohíben los siguientes tipos de propaganda:
  1. Pegar afiches...

  2. El uso de los medios...

  3. Colocar o mantener...

  4. La propaganda...

  5. La repartición...

  6. La instalación de carteles sueltos en muros y vanos de cualquier materialidad y las pinturas y adhesivos en las vidrieras que indiquen precios o artículos, exceptuando los Restaurantes y Fuentes de Soda, en cuyo caso los listados de precios deberán ubicarse en la vitrina o a un costado de la entrada del local, según diseño que proporcionará el Departamento de Proyectos de la Dirección de Obras Municipales.

Donde dice:

Artículo 15º

En los edificios acogidos a la ley Nº 6.071, de Propiedad Horizontal, los letreros que se emplacen o se instalen en espacios o lugares tipificados como bienes comunes deberán contar con la autorización de la Comunidad del edificio.

Debe decir:

Artículo 15º

En los edificios acogidos a la ley Nº 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria, los letreros que se emplacen o se instalen en espacios o lugares tipificados como bienes comunes, deberán contar con la autorización de la Comunidad del edificio, expresado en Acta de Asamblea Extraordinaria de Copropietarios, o en su defecto quien determine el Reglamento de Copropiedad del Inmueble.

Donde dice:

Artículo 16º

Los avisos que se instalen en zonas declaradas Típicas, deberán contar con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.

Debe decir:

Artículo 16º

Los avisos que se...

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