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Modifica los procedimientos tarifarios de la Ley General de Servicios Eléctricos, eliminando distorsiones y otros problemas asociados a la tarifa eléctrica.

Fecha22 Noviembre 2007
Número de Iniciativa5511-03
Fecha de registro22 Noviembre 2007
EtapaArchivado
MateriaSERVICIOS ELÉCTRICOS, TABACO
Autor de la iniciativaDíaz Díaz, Marcelo, Encina Moriamez, Francisco, González Torres, Rodrigo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Leal Labrín, Antonio, Lorenzini Basso, Pablo, Mulet Martínez, Jaime, Sule Fernández, Alejandro, Tuma Zedan, Eugenio, Venegas Rubio, Samuel
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica los procedimientos tarifarios de la ley General de Servicios Eléctricos, eliminando distorsiones y otros problemas asociados a la tarificación en la distribución eléctrica

Boletín N° 5511&8209;03


VISTOS:


Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


CONSIDERANDO:


1 ° Que, el sistema de cálculo de tarifas de distribución eléctrica en nuestro país ha permanecido prácticamente intacto desde la promulgación del D.F.L. N° 1 de 1982 (Ley Eléctrica), cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado mediante el D.F.L. N° 4 de 2006. Con el paso del tiempo y la realización de cada proceso tarifario &8209; cada cuatro años &8209; han ido quedando de manifiesto las importantes deficiencias del sistema y de los procedimientos de tarificación, todos los cuales impactan en el nivel final de las tarifas que pagan los usuarios. Entre los problemas están:


1. Se garantiza por ley una rentabilidad del 10% real a las empresas reguladas, cuestión que no guarda relación con el riesgo real de la actividad económica, ni con las buenas prácticas regulatorias, ni con la normativa que rige a otros sectores afectos fijación de precios en Chile como son las telecomunicaciones o servicios sanitarios. En estos últimos sectores a tasa de descuento rentabilidad regulada se obtiene mediante el análisis del riesgo sistemático de la actividad sujeta a tarificación dando como resultados valores sustancialmente menores a un 10% y no existe razón lógica para que no sea igual en distribución eléctrica. Para solucionar esta distorsión se adopta la misma solución que se aplica en el sector sanitario y en el de telecomunicaciones, esto es, que en cada proceso tarifarlo y para cada empresa se analice su riesgo sistemático y se establezca una tasa de descuento acorde a ello.


2. Existe actualmente en la Ley Eléctrica un procedimiento de verificación de la rentabilidad agregada de la industria que procura que la aplicación de las tarifas calculadas para una empresa eficiente modelo (teórica) no genere rentabilidades excesivas en las empresas reales. Sin embargo, este procedimiento de la Ley vigente subestima los ingresos de las empresas pues sólo se realiza con algunos de los ingresos regulados. Ello, redunda en que siempre la rentabilidad real de las empresas es mucho mayor que la que el proceso tarifario presupone. Más aún, en la práctica el procedimiento nunca ha operado poniendo un techo efectivo a las tarifas, y consume importantes recursos de públicos útiles para la fiscalización pues es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) la llamada a calcular los ingresos y costos correspondientes. Además, este procedimiento de verificación de rentabilidad de la industria resultaría completamente innecesario si las tarifas se calculan incorporando todos los ingresos regulados y bajo una tasa de rentabilidad adecuada. Por último, el actual procedimiento no tiene las salvaguardas necesarias para garantizar la transparencia por cuanto de las 3 variables que lo componen, sólo 2 son revisadas por el panel de expertos. Consecuentemente, se modifica la ley eliminando las actividades asociadas al procedimiento de verificación de rentabilidad e incorporando la totalidad de los ingresos regulados en el cálculo tarifarlo tal como sucede en los demás sectores regulados.


3. Se produce la fijación de tarifas de los servicios asociados a la distribución eléctrica (corte y reposición, mantenimiento de medidores, pago de cuenta fuera de plazo, etc.) en forma distante en el tiempo respecto de la fijación de tarifas de distribución eléctrica (valor agregado de distribución) y mediante la realización de un estudio distinto. Esta situación no sólo es ineficiente desde el punto de vista de la creación innecesaria de un proceso tarifario especial que consume recursos públicos, sino también es altamente ineficiente como técnica regulatoria toda vez que al realizar dos estudios no se aprovechan las economías de ámbito que lógicamente existe entre la actividad de distribución eléctrica y la prestación de los servicios asociados. Cabe nuevamente recalcar que en los demás sectores regulados, la tarificación de la totalidad de los servicios regulados (incluyendo los servicios anexos, complementarios o asociados) se realiza en un mismo proceso tarifario. Para solucionarlo, el proyecto dispone la fijación simultánea de las tarifas de los servicios asociados a la distribución eléctrica con el valor agregado de distribución.


4. Los precios finales de distribución (valores agregados) se establecen sobre la base de un promedio que se obtiene del estudio realizado por la Comisión Nacional de Energía y un estudio realizado por las empresas reguladas. Evidentemente ello, ha ido generando que las empresas entreguen estudios con diferencias de más de un 300% respecto del estudio de la Comisión Nacional de Energía abultando artificialmente el resultado final. Pese a las modificaciones introducidas a la Ley Eléctrica mediante la Ley N° 19.940 que, entre otros cambios, creó el panel de expertos llamado a resolver las divergencias entre las empresas eléctricas y el regulador, inexplicablemente no se dispuso que dicha entidad resolviera las enormes discrepancias entre el regulador y las empresas de distribución eléctrica en cuanto al cálculo de los valores agregados. El que sea este Panel quien resuelva sobre las tarifas de distribución eléctrica en definitiva contribuiría &8209;además&8209; a mejorar la transparencia de la información de sustento del proceso tarifario completo. Consecuentemente, se introduce una modificación que dispone que las tarifas de distribución definitivas (valores agregados de distribución y servicios asociados) sean resueltas por el panel de expertos como parte de sus funciones, simplemente haciendo extensivo el mismo criterio que la propia ley eléctrica ya contemplaba para los servicios asociados a la distribución.


5. La Ley Eléctrica no reconoce la situación que se da frecuentemente en la práctica, en que las distribuidoras eléctricas se hacen de la propiedad de las instalaciones aportadas por terceros ya sea privados (normalmente empresas inmobiliarias o constructoras) o el fisco a través de donaciones como sucede anualmente mediante los Fondos de Desarrollo Regional. Este no reconocimiento tarifario de inversiones o recursos aportados por terceros se traduce en que las tarifas reguladas quedan siempre artificialmente aumentadas, pagando inversiones o gastos que en realidad las distribuidoras reales no han realizado. Además, constituye un incentivo muy perverso a que para la obtención de servicio las distribuidoras eléctricas exijan los usuarios (clientes o empresas inmobiliarias) aportes en dinero o instalaciones. Más aún, la Ley Eléctrica vigente reconoce que este fenómeno debe implicar un ajuste en las tarifas, pero inexplicablemente lo limita a las instalaciones aportadas por terceros sólo hasta la promulgación de la ley eléctrica, esto es hasta el día 22 de junio de 1982. Desde esa fecha hasta el día de hoy, los usuarios de distribución eléctrica han estado pagando tarifas más altas, que no descuentan la proporción de los aportes de terceros o donaciones recibidas por las empresas. Para solucionar esto, se introduce una modificación que obliga a la SEC a registrar y fiscalizar la parte del inventario (VNR) de las empresas asociado a instalaciones aportadas por terceros, como asimismo aquellos recursos financieros aportados por terceros. También, se transforma en permanente la obligación de ajustar las tarifas en cada proceso tarifario según los aportes de terceros recibidos por las distribuidoras eléctricas, tal como explícitamente se dispone en el marco normativo del sector sanitario.


6. ley vigente contempla la posibilidad de que dentro de su zona de concesión las distribuidoras eléctricas exijan aportes de financiamiento reembolsables a los usuarios que simplemente soliciten servicio aunque no se requieran inversiones adicionales. Esta facultad se ha prestado para abusos históricos y numerosos reclamos de usuarios por la disconformidad en la forma y cuantía del reembolso recibido. Además, relativiza la obligatoriedad de servicio y hace que no tenga costo pedir zonas de concesión extensas que no serán atendidas. Para solucionarlo se limita la facultad de exigir aportes de financiamiento reembolsables sólo a aquellos casos que realmente requieren inversiones adicionales en redes para prestar servicio fuera de la zona de concesión al igual como se dispone en los sectores sanitario y de telecomunicaciones.


7. Como mecanismo de total transparencia y participación, debe permitirse que cualquier tercero o usuario interesado en el proceso tarifario, si es capaz de realizar su propio estudio ajustándose a las bases técnico económicas diseñadas por la Comisión Nacional de Energía, entonces se considere como una posición válida más de las cuales deba considerar el panel de expertos en su resolución final. La admisibilidad o debido apego a las bases técnico económicas de un estudio de esta naturaleza debería ser calificada por el propio panel de expertos, eximiendo al gobierno de dicha responsabilidad. En el proyecto se plantea lo antes señalado, simplemente en concordancia con lo que la misma legislación eléctrica dispone para la...

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