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Modifica el procedimiento de juicio ejecutivo aumentado el plazo para oponer excepciones y regulando la causal de oposición de excepciones prevista en el número 11 del artículo 464, del Código de Procedimiento Civil.

Fecha03 Marzo 2009
Número de Iniciativa6383-07
Fecha de registro03 Marzo 2009
MateriaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, JUICIO EJECUTIVO
Autor de la iniciativaEnríquez-Ominami Gumucio, Marco, Escobar Rufatt, Alvaro, Girardi Briere, Guido, Saffirio Suárez, Eduardo
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el procedimiento de Juicio Ejecutivo, aumentando el plazo para oponer excepciones y regulando la causal de oposición de excepciones prevista en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil

Boletín N° 6383&8209;07


I&8209; ANTECEDENTES GENERALES.


Estamos en época de crisis. Las Instituciones financieras han endurecido sus políticas de otorgamiento de créditos. Por otra parte, los especialistas aconsejan evitan el contraer nuevas deudas o bien, consolidar las deudas con el fin de ordenar el pago y evitar morosidades.


No obstante, son muchos los chilenos que por diversas razones han contraído deudas en el sistema financiero. El pago de esas obligaciones se convierte en un acto de malabarismo mensual y la posibilidad de caer en morosidades e incumplimiento de las obligaciones pecuniarias se hace cada vez más real.


Los acreedores tienen a su vez diversos mecanismos para apremiar al deudor para que pague la deuda. Uno de esos mecanismos es el interponer una demanda de juicio ejecutivo de obligaciones de dar.


En términos simples este procedimiento tiene muy pocas instancias en donde el deudor puede defenderse. Lo único que puede hacer es oponer alguna de las excepciones previstas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil dentro del plazo de 4 días contados desde el día de requerimiento de pago.


Dicho precepto establece en su número 11 que una de las excepciones que el ejecutado puede interponer es la concesión de esperas o la prórroga del plazo.


Debemos tener presente en esta materia que el juicio ejecutivo es el resultado final de un largo proceso de incumplimiento de una persona de sus obligaciones, por ejemplo de carácter comercial. Se inicia con la mora del deudor y con las consiguientes cobranzas telefónicas o por carta por parte del acreedor. Si estas gestiones no se traducen en el pago o renegociación de la deuda viene lo inevitable, un juicio.


Sin embargo, puede ocurrir que el deudor esté en un proceso de negociación de su deuda o esté solicitando facilidades para pagar ante el acreedor...

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