Ley núm. 18244, publicada el 16 de Septiembre de 1983. MODIFICA LA LEY DE PRESUPUESTO VIGENTE DEL SECTOR PUBLICO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
LEY N° 18.244 Modifica la ley de presupuesto vigente del sector público
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 31.672, de 16 de septiembre de 1983)
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Presupuesto vigente del Sector Público:
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PART. CAP. PROG. SUBT. ITEM En miles
DE $
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En la partida 50-70
TESORO PUBLICO
SUPLEMENTANSE:
Ingresos generales de
la Nación.
50 01 01 08 84 1.520.000
MAYORES GASTOS Gastos Aporte Fiscal Libre
50 01 05 80 55.040 1.000.000
50 01 05 80 63.001 50.000
50 01 05 80 63.004 20.000
50 01 05 80 63.005 450.000
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El Ministerio del Interior, determinará las Municipalidades que recibirán, con cargo a los fondos asignados por el artículo precedente al ítem 50-01-05-80-55.040, aportes destinados a financiar total o parcialmente la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura sanitaria de conformidad a las normas contenidas en la ley 18.138 y su reglamento, que se incluyen en el subprograma de Lotes con Servicios del préstamo BID 115/IC-CH. El Ministerio indicado fijará, asimismo, el monto del aporte para las Municipalidades correspondientes.
El Ministerio del Interior podrá, además, con estos fondos, anticipar el total o parte de los recursos correspondientes al monto del crédito BID, en los proyectos municipales que estime necesarios. Dicho anticipo se recuperará luego de recibirse el desembolso del BID correspondiente a esos proyectos, recuperación que deberá destinarse a nuevos aportes o anticipos para otros proyectos de construcción a que se refiere esta ley. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 18.224.
La Dirección de Presupuestos preparará el programa de caja según el cual el Servicio de Tesorerías pondrá los recursos a disposición de las Municipalidades respectivas con cargo al ítem 50-01-05-80-55.040.
Increméntase en US$ 240.000.000 o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, la cantidad autorizada por el inciso primero del artículo 4°...
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