Modifica plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496104

Modifica plazos en materia de actuaciones judiciales y declaración de muerte presunta en las zonas afectadas por el terremoto.

Fecha17 Marzo 2010
Número de Iniciativa6856-07
Fecha de registro17 Marzo 2010
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.436 (Diario Oficial del 23/04/2010)
MateriaACTUACIONES JUDICIALES, MUERTE PRESUNTA, ZONAS DE CATÁSTROFE
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE PDL Chaiten















MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN JURÍDICO DE EXCEPCIÓN PARA LOS ASUNTOS QUE INDICA.

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SANTIAGO, marzo 17 de 2010.-





MENSAJE 8-358/





Honorable Senado:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece un régimen jurídico de excepción para los asuntos que indica.
  1. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

Con fecha 27 de febrero de 2010, el sector centro-sur de nuestro país fue azotado por una de las catástrofes más graves de la que se tiene memoria, como resultado de un sismo que alcanzó los 8,8 grados en la escala de Richter, y de una serie de maremotos que consecuencialmente se produjeron en un importante número de localidades costeras de las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, El Maule y Bío-Bío. Todo lo anterior tuvo como lamentable resultado cientos de víctimas fatales, un significativo número de personas que se encuentran aún desaparecidas y una importantísima destrucción material en las regiones afectadas.

En la búsqueda de una rápida respuesta a las múltiples dificultades y necesidades que se presentan, el gobierno que presido, se encuentra evaluando la adopción de las medidas administrativas y legislativas necesarias para enfrentar en el corto plazo las principales consecuencias de esta catástrofe, resultando imperioso adoptar disposiciones provisionales que vengan a paliar, al menos parcialmente, las serie de necesidades que se presentan como resultado de la masiva destrucción.



En el campo jurídico, la catástrofe afectó principalmente a los tribunales de las regiones de El Maule y Bío-Bío, así como también a algunos tribunales de la Región Metropolitana, muchos de los cuales se han visto forzados a interrumpir sus funciones, en tanto se adoptan las medidas necesarias que confluyan en su normal funcionamiento.

Por ello, con el objeto de evitar una serie de consecuencias perjudiciales para quienes al momento de la tragedia contaban con causas pendientes o por iniciarse ante dichos tribunales, es que se ha decidido adoptar ciertas medidas que permitan asegurar a los ciudadanos el efectivo goce de sus derechos, así como la ágil solución de ciertas situaciones derivadas de la propia catástrofe. Todo ello, acompañado de los necesarios resguardos para que aquellas herramientas se utilicen sin abuso ni mala fe.

Es así, que el proyecto establece para los procedimientos judiciales en trámite o que deban tramitarse ante los tribunales ordinarios y especiales de las regiones de El Maule y Bío-Bío, así como también respecto de aquellos tribunales de la Región Metropolitana que se precisan, una extensión de los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos, así como para la prescripción extintiva de los mismos. Lo mismo se regula con respecto a plazos establecidos para publicaciones en el Diario Oficial para las regiones de El Maule y Bío- Bío. Todo ello, a objeto de impedir que opere la preclusión procesal, la caducidad o prescripción de acciones y derechos, por el vencimiento de los correspondientes plazos, en circunstancias que es un hecho público y notorio que aquéllos no han podido o no podrán ser cumplidos por las partes como consecuencia de la catástrofe.

Cabe destacar que esta medida se adopta en estricta sintonía con la inquietud planteada por el Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema, que con fecha 8 de marzo de 2010 dispuso a su Presidente oficiar a esta cartera “a objeto de que realice gestiones necesarias para obtener la presentación de un proyecto de ley que regule y dé solución a los problemas que se han presentado ante la imposibilidad de realizar gestiones ante los Tribunales de Justicia que resultaron destruidos con motivo del terremoto y que actualmente no se encuentran funcionando”.

Corresponde destacar que se ha optado por la técnica de la prórroga de los plazos y no por la suspensión de éstos, a fin de permitir que si las condiciones de determinados tribunales son suficientes y las partes se encuentran en condiciones de realizar las correspondientes actuaciones, éstas puedan ser desarrolladas de manera regular, sin que pueda hacerse cuestión de su validez. Asimismo, se hace necesario aclarar que se ha incluido la prórroga de plazos con respecto al ejercicio de acciones o derechos, en el claro sentido de cubrir con ello no sólo los plazos directos afectados, sino también aquellos fijados para el desarrollo de trámites prejudiciales señalados por el legislador como previos u obligatorios, tales como los previstos en los procedimientos laborales, de familia o de garantías en salud.

Asimismo, es necesario hacer presente que por la naturaleza de los intereses comprometidos, se ha considerado prudente no hacer extensivo este tratamiento de prolongación de plazos a las materias penales, salvo respecto del plazo establecido en el artículo 248 del Código Procesal Penal, el que por las consecuencias que trae aparejado justifica un tratamiento especial.

Por su parte, y a fin de asegurar el fluido desarrollo de los procedimientos ante los tribunales de familia y laborales, se ha estimado necesario el establecimiento de un procedimiento ad-hoc para fijar nuevas fechas de audiencias producto de la prórroga decretada, asegurando una fijación acorde a la urgencia del asunto, las materias involucradas, y el tipo de audiencia que deberá fijarse nuevamente.

Además, considerando las dificultades que la catástrofe pudo producir o puede seguir produciendo en el normal desarrollo de los procesos judiciales llevados ante tribunales distintos de aquellos para los cuales se contempla la prórroga de plazos, tales como la imposibilidad de traslado de litigantes o de terceros intervinientes, se...

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