Modifica la penalidad en el delito de conducción en estado de ebriedad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498938

Modifica la penalidad en el delito de conducción en estado de ebriedad.

Fecha11 Abril 2002
Número de Iniciativa2909-15
Fecha de registro11 Abril 2002
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBurgos Varela, Jorge, Bustos Ramírez, Juan, Lagos Herrera, Eduardo, Luksic Sandoval, Zarko, Montes Cisternas, Carlos, Ortiz Novoa, José Miguel, Soto González, Laura
MateriaALCOHOLISMO, CONDUCTOR
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de los diputados señores Bustos, Burgos, Lagos, Luksic, Montes y Ortiz y de la diputada señora Laura Soto

Moción de los diputados señores Bustos, Burgos, Lagos, Luksic, Montes y Ortiz y de la diputada señora Laura Soto.


Modifica la penalidad en el delito de conducción en estado de ebriedad. (boletín Nº 2909-15)


I. Necesidad de despenalizar los delitos de peligro abstracto contenidos en la ley Nº 17.105, Consideraciones sobre la “censurable predilección por la pena privativa de libertad”.

Llama la atención que en los delitos culposos de tráfico vehicular no se haya renovado la antigua preferencia por la pena privativa de libertad, pues no se entiende la obstinada tendencia a criminalizar conductas cuya punición no tienen fundamento político criminal alguno y que no pasan de ser meras contravenciones de carácter administrativo (como lo es la ley de tránsito). Más deplorable resulta esta cuestión, cuando se pierde de vista toda proporción en la aplicación y determinación de la pena aplicable al caso.

Pensamos tal como Binding, en que en esta clase de figuras habría una “impaciencia del legislador”, puesto que no espera resultado alguno, más bien, una lesión concreta al bien jurídico (el que en este caso es de difícil determinación), por lo que generosamente podrían calificarse como auténticos delitos de peligro abstracto, es decir, “aquellos que consideran suficiente para castigar la probabilidad de lesión concreta al bien jurídico”.

En aquellos delitos se puede respetar a lo sumo la legalidad formal, pero no le importan el concepto ni las funciones del bien jurídico, se limitan a castigar una conducta, aunque carezca de toda probabilidad de lesión a un bien jurídico, por lo que están en verdad, como señala el profesor Politoff,1 reprimiendo la desobediencia (lesión de un deber) mediante la presunción absoluta de la existencia de un peligro.

En las citadas disposiciones, no hay fundamento para justificar la referida “impaciencia del...

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