Decreto 71 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE APROBADO POR DECRETO Nº42, DE 2007
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 4 de Agosto de 2012 |
MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE APROBADO POR DECRETO Nº42, DE 2007
Núm. 71 exento.- Santiago, 12 de julio de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en la ley Nº17.538 artículo único, en el DFL Nº1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº2.763, de 1979; en las leyes Nº18.933 y 18.469; en el DS Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el DFL Nº 1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº42 de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución Nº1.600 de 2008, de Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando: Que la Superintendencia de Seguridad Social aprobó la siguiente modificación, según consta en Ord Nº 042545 de fecha 5 de julio de 2012.
Decreto:
Modifíquese el reglamento particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Ñuble, aprobado por decreto supremo Nº42, del año 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
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- En el artículo 3º, se reemplaza la actual letra c) por la siguiente:
c) "El Subdirector(a) de Recursos Humanos del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, o quien lo subrogare".
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- En el artículo 5º, se agrega el siguiente inciso final:
"En caso de empate, asumirá como titular el funcionario de mayor antigüedad ininterrumpida como afiliado del Servicio de Bienestar".
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- En el artículo 10º, se reemplaza la actual letra a) por la siguiente:
a) "Nacimiento: Se concederá una ayuda por el nacimiento de cada hijo que se acredite como carga familiar. Si ambos padres estuviesen afiliados al Servicio de Bienestar, tendrá derecho a este beneficio el afiliado que registre al hijo como carga familiar".
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- En el artículo 10º, se reemplaza la actual letra b) por la siguiente:
b) "Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del...
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