Decreto 71 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE APROBADO POR DECRETO Nº42, DE 2007 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456493770

Decreto 71 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE APROBADO POR DECRETO Nº42, DE 2007

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Agosto de 2012

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE APROBADO POR DECRETO Nº42, DE 2007

Núm. 71 exento.- Santiago, 12 de julio de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en la ley Nº17.538 artículo único, en el DFL Nº1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº2.763, de 1979; en las leyes Nº18.933 y 18.469; en el DS Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el DFL Nº 1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº42 de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución Nº1.600 de 2008, de Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando: Que la Superintendencia de Seguridad Social aprobó la siguiente modificación, según consta en Ord Nº 042545 de fecha 5 de julio de 2012.

Decreto:

Artículo único

Modifíquese el reglamento particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Ñuble, aprobado por decreto supremo Nº42, del año 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:

  1. - En el artículo 3º, se reemplaza la actual letra c) por la siguiente:

    c) "El Subdirector(a) de Recursos Humanos del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, o quien lo subrogare".

  2. - En el artículo 5º, se agrega el siguiente inciso final:

    "En caso de empate, asumirá como titular el funcionario de mayor antigüedad ininterrumpida como afiliado del Servicio de Bienestar".

  3. - En el artículo 10º, se reemplaza la actual letra a) por la siguiente:

    a) "Nacimiento: Se concederá una ayuda por el nacimiento de cada hijo que se acredite como carga familiar. Si ambos padres estuviesen afiliados al Servicio de Bienestar, tendrá derecho a este beneficio el afiliado que registre al hijo como carga familiar".

  4. - En el artículo 10º, se reemplaza la actual letra b) por la siguiente:

    b) "Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR