Decreto 258 - MODIFICA DECRETO Nº 127, DE 1998, REGLAMENTO DEL PROGRAMA PARTICIPATIVO DE ASISTENCIA FINANCIERA EN CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240644046

Decreto 258 - MODIFICA DECRETO Nº 127, DE 1998, REGLAMENTO DEL PROGRAMA PARTICIPATIVO DE ASISTENCIA FINANCIERA EN CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 127, DE 1998, REGLAMENTO DEL PROGRAMA PARTICIPATIVO DE ASISTENCIA FINANCIERA EN CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES

Núm. 258.- Santiago, 21 de diciembre de 2007.- Visto: La Ley N° 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria y sus modificaciones, en especial la dispuesta por la Ley Nº 20.168; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley N°16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el D.S. Nº 127 (V. y U.) de 1998, en la siguiente forma:

  1. Modifícase el artículo 1° de la siguiente forma:

    1.1. Reemplázase la letra a) del inciso primero por la siguiente:

    "a) En los bienes de dominio común, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del condominio, incluidas las obras necesarias para devolverles su destino de bienes de dominio común cuando hayan sido ocupados con construcciones irregulares por copropietarios o para la regularización de éstas.".

    1.2. Sustitúyese la letra b) por la siguiente:

    "b) En gastos que demande la formalización del reglamento de copropiedad del condominio.".

    1.3. Agréganse a continuación de la letra c) las siguientes letras:

    "d) En programas de mantenimiento, mejoramiento y ampliación de las unidades del condominio;

    1. En apoyo de los programas de autofinanciamiento de los condominios a que se refiere el número 11 del artículo 17 de la Ley N° 19.537;

    2. En programas de capacitación para los miembros del Comité de Administración y Administradores, relativos a materias propias del ejercicio de tales cargos.".

  2. Agréganse al artículo 3° los siguientes incisos segundo y tercero:

    "En todo caso quedarán automáticamente eximidos de concurrir con estos aportes aquellos condominios que en conformidad al artículo 1° transitorio de la Ley N°20.168 hayan sido subdivididos en subconjuntos de no más de 150 unidades de viviendas y hayan aprobado el Reglamento de Copropiedad, la formación del Comité de Administración y el nombramiento de un Administrador.

    De la cantidad de recursos dispuesta a nivel nacional para el financiamiento del programa, podrá destinarse hasta un 30% para la...

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