Modifica el párrafo 6 del Título VI del Libro II del Código Penal con el propósito de modernizar la legislación penal para la represión y sanción del juego ilícito. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520072

Modifica el párrafo 6 del Título VI del Libro II del Código Penal con el propósito de modernizar la legislación penal para la represión y sanción del juego ilícito.

Fecha21 Agosto 2018
Número de Iniciativa12030-06
Fecha de registro21 Agosto 2018
EtapaSegundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Autor de la iniciativaEbensperger Orrego, Luz Eliana, Galilea Vial, Rodrigo
MateriaJUEGOS ILICITOS, LEGISLACION PENAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín Nº 12.030-06


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea, que modifica el párrafo 6 del Título VI del Libro II del Código Penal con el propósito de modernizar la legislación penal para la represión y sanción del juego ilícito.



1). Antecedentes:


El párrafo 6 del Título Vi del Libro II del Código Penal, artículos 275 y siguientes, De las infracciones de las leyes y reglamentos referentes a loterías, casas de juego y de préstamos sobre prendas, desde la dictación de ese Código en 1874 solo ha sido modificado por la ley 19.450 en cuanto al valor de las multas expresadas ahora en unidades tributarias mensuales.


Inicia el artículo 275 por definir la lotería como toda operación ofrecida al público y destinada a procurar ganancia por medio de la suerte. A continuación, los artículos 276 y 277 sancionan respectivamente a las personas que organicen loterías no autorizadas y a los dueños y administradores de casas de envite o azar. En el mismo sentido, el artículo 278 pena a los que concurren a jugar las referidas casas.


Finalmente, en lo referente al juego ilegal, el artículo 279 manda que los dineros o efectos puestos en el juego caerán siempre en comiso.


2) Argumentos:


Los actuales tipos penales no guardan relación con la evolución que ha tenido el juego en cuanto fenómeno social y económico y es palmaria por lo tanto la necesidad de actualizarlos y modernizarlos.


Así por ejemplo el auge del denominado juego electrónico, la utilización de máquinas de juegos de aquellas distintas a las homologadas conformes a los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Casinos de Juego y por tanto ajenas a su fiscalización en cuanto los resguardos adoptados, entre otros, a los montos mínimos que deben conceder por concepto de premio o recompensa, o, la utilización del denominado dinero electrónico, no se encontrarían comprendidos en la











redacción actual del título o al menos resultaría complejo subsumirlo en alguno de los artículos.


La referida actualización de los supuestos de la conducta típica y de las sanciones por la infracción a las disposiciones del título pretenden además de castigar a los organizadores del juego ilícito, disuadir a los propios jugadores de concurrir a lugares no autorizados, reprimir la delincuencia organizada que promueve o surge con ocasión del juego ilegal y otorgar una mayor protección desde el ámbito penal a las personas o sectores de la sociedad particularmente vulnerables a las consecuencias del juego.


3) Ideas Matrices:


El proyecto de ley propuesto se compone de un artículo único. La primera de sus letras modifica el párrafo 6 del Título Vi del Libro II del Código Penal remplazando el artículo 275 con el propósito de sintetizar en un sólo artículo el tipo penal referente a la administración y explotación de lugares públicos y privados destinados al juego ilegal, esto es, no autorizado por ley. Dada la constante evolución de las formas de juego y apuestas es que se ha estimado necesario prescindir de la definición hasta ahora contenida en el artículo de lotería.


El nuevo artículo 276 propuesto establece como agravantes de la responsabilidad criminal en relación al artículo anterior, las circunstancias de permitir la participación en esas actividades prohibidas de menores de edad y de interdictos por disipación; el efectuar publicidad o propaganda de estas por cualquier medio; y, el disponer de salas de juego o recintos que permitan o faciliten el juego de azar, de manera presencial, electrónica, virtual o remota, a un número igual o superior a las diez personas. Tales conductas por afectar o tener el...

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