Decreto 1055 - MODIFICA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE LA SERENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242111382

Decreto 1055 - MODIFICA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

Núm. 1.055/04.- La Serena, 8 de abril de 2004.- Vistos: La Constitución Política de Chile; lo establecido en los artículos 93, 63 letra i) y 65 letra j) del texto refundido de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; publicación en el Diario Oficial de fecha 6 de marzo del año 2000 de la Ordenanza de Participación Ciudadana, para la comuna de La Serena, aprobada mediante el decreto alcaldicio Nº 291/00 de fecha 28 de enero del año 2000; el acuerdo unánime del Concejo Comunal obtenido en sesión ordinaria Nº 524 de fecha 7 de abril de 2004.

Considerando: Que la Ilustre Municipalidad de La Serena constantemente se encuentra desarrollando nuevas instancias de participación de la comunidad, en desarrollo y alcance de metas y objetivos de carácter particular y comunitario.

D e c r e t o:

  1. - Modifíquese la Ordenanza de Participación Ciudadana, agregando el Título VIII "Del Fondo de Desarrollo Vecinal y Fondos Concursables" del siguiente tenor:

TITULO VIII Artículos 72 a 80

Del Fondo de Desarrollo Vecinal y Fondos Concursables

Artículo 72º

Según lo dispuesto en el artículo 45º de la ley Nº 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (Fondeve).

Artículo 73º

Este Fondo se conformará con aportes derivados de:

  1. La Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal.

  2. Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo.

  3. Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación, en conformidad con la proporción con que participe este Municipio en el Fondo Común Municipal.

Artículo 74º

Este es un fondo de administración municipal, es decir, la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la Municipalidad, sin perjuicio que los representantes de las juntas de vecinos puedan participar en la fase de selección, de acuerdo al Reglamento que regula las modalidades de postulación y operación de dicho fondo, en conformidad al artículo 45º de la ley Nº 19.418.

Artículo 75º

El Fondeve financia proyectos de iniciativa de las juntas de vecinos, los que deben ajustarse a las prioridades municipales.

Artículo 76º

Los proyectos deben ser específicos...

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