Decreto núm. 10, publicado el 07 de Enero de 2000. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VITACURA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Decreto alcaldicio Sección 1ª Núm. 10/2973.- Vitacura, 30 de diciembre de 1999.- Vistos:
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- El decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/2924 de fecha 29.12.99.
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- El acuerdo Nº 826 de la sesión ordinaria del Consejo Comunal Nº 352, de fecha 28 de diciembre de 1999 del Concejo Municipal de Vitacura.
-
- El decreto ley Nº 3.063, de 1979, ley de Rentas Municipales, y
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- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
D e c r e t o:
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Introdúcense las modificaciones que se indican en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, aprobada por el Acuerdo Nº 702 de la Sesión Ordinaria de fecha 29.12.1998.
Artículo Nº 7: Se intercalan los siguientes puntos, entre los actuales 1 y 2, pasando el actual 2 a ser 4.
-
Retiro de basura, excedente de
200 lts. promedio diario, por litro 0,0008 UTM
-
Desmalezamiento, corte de pastizales
con retiro, por m2 0,02 UTM
Reemplázase el Nº 6 por el siguiente:
-
Control de taxímetro, en fechas
diferentes a la renovación del
permiso de circulación
(taxi semestral) 0,05
Elimínase el Nº 14.
Agrégase, el siguiente Nº 9.
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- Renovación de licencias restringidas de acuerdo a los art. 13 y 21, ley Nº 18.290:
-
Renovación art. 21 ley 18.290 0,15 UTM
-
Renovación art. 13 ley 18.290 0,30 UTM
Elimínase el Nº 4, pasando el número 5 a ser el número 4; el número 6 a ser el número 5; el número 7 a ser el número 6 y el número 8 a ser el número 7.
UTM UTM UTM UTM.
Incorpórese el siguiente Nº 5:
Estacionamiento reservado para
taxis, semestral,
por estacionamientos 9 9 6 3
Sustitúyase en el Nº 1,
el guarismo 0,02 por 0,04
En el Nº 2, sustitúyase el guarismo 0,06 por 0,07
En el Nº 3, sustitúyase el guarismo 0,10 por 0,14
En el Nº 4, sustitúyase el guarismo 0,02 por 0,04
Incorpórase el siguiente párrafo al final del artículo:
No obstante lo anterior, previo análisis de la situación, el Municipio podrá determinar la gratuidad de los servicios prestados.
Reemplázase el Nº 7, por el siguiente:
-
- Permisos transitorios para el ejercicio
de actividad comercial, que se realicen
en establecimientos comerciales auto-
rizados, como: eventos, remates, ventas,
exposiciones, degustaciones, por perío-
dos de hasta una semana y fracción de
ella, por períodos sobre una semana 1,00 UTM
Reemplázase los Nºs. 8 y 9 por los siguientes:
-
- Promociones, degustaciones (sampling)
por punto de distribución y por día, sin
perjuicio de los derechos de aseo 1,00 UTM
-
- Venta de helados envasados de fábricas
autorizadas en triciclos, semestral 0,50 UTM
Artículo Nº 20: Reemplázase el Nº 1, por el siguiente:
111.01.05.009.02
-
-
Kioscos para ventas menores adheridos
o no al suelo, por m2 o fracción ocupa-
do, semestral 0,25 UTM
Este derecho se aplicará a los kioscos
que se encuentren autorizados al 31.12.99.
-
-
-
Kioscos para ventas menores adheridos
o no al suelo, por m2 o fracción ocupado,
semestral 1,00 UTM
Este derecho se aplicará a los kioscos que
se autoricen a contar del 01.01.2000.
111.01.05.009.02
-
-
- Puestos en ferias libres de productos del
agro y del mar, de chacareros de carácter
ocasional o permanente, por m2 ocupado,
semestral 0,10 UTM
Reemplázase la letra b) del Nº 8, por el siguiente:
-
Por elemento que preste utilidad públi-
ca (refugios peatonales, avisadores de
farmacia, cabinas telefónicas, letreros
señalizadores), por unidad semestral 10,00 UTM
Artículo Nº 21: Elimínese la palabra ''Estacionamientos'' a continuación de la expresión ''pasajes en fondos saco''.
Artículo Nº 24: Agréguese la expresión ''por el total de la publicidad exhibida en todas sus caras'', a continuación de la frase ''que sea vista u oída desde la vía pública, pagará''
Reemplázase el Nº 1, por el siguiente:
111.01.05.009.01
-
-
- Toda forma publicitaria iluminada, lumi-
nosa o proyectada, pagará semestral,
por m2 o fracción:
- Adosada, marquesina, de la arquitectura 1,20 UTM
- Sobretechos 3,00 UTM
111.01.05.009.01
-
- Toda forma publicitaria corriente, no
luminosa, pagará semestral, por m2
o fracción:
-
Adosada, pintada, marquesina, en tol-
do, de la arquitectura 1,50 UTM
-
Sobretechos 3,00 UTM
Incorpórese las letras c) y d) en el Nº 3:
-
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