Decreto núm. 10, publicado el 07 de Enero de 2000. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE VITACURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496623098

Decreto núm. 10, publicado el 07 de Enero de 2000. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Decreto alcaldicio Sección 1ª Núm. 10/2973.- Vitacura, 30 de diciembre de 1999.- Vistos:

  1. - El decreto Alcaldicio Sección 1ª Nº 10/2924 de fecha 29.12.99.

  2. - El acuerdo Nº 826 de la sesión ordinaria del Consejo Comunal Nº 352, de fecha 28 de diciembre de 1999 del Concejo Municipal de Vitacura.

  3. - El decreto ley Nº 3.063, de 1979, ley de Rentas Municipales, y

  4. - Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

    D e c r e t o:

  5. Introdúcense las modificaciones que se indican en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, aprobada por el Acuerdo Nº 702 de la Sesión Ordinaria de fecha 29.12.1998.

    Artículo Nº 7: Se intercalan los siguientes puntos, entre los actuales 1 y 2, pasando el actual 2 a ser 4.

  6. Retiro de basura, excedente de

    200 lts. promedio diario, por litro 0,0008 UTM

  7. Desmalezamiento, corte de pastizales

    con retiro, por m2 0,02 UTM

Artículo 10º

Reemplázase el Nº 6 por el siguiente:

  1. Control de taxímetro, en fechas

diferentes a la renovación del

permiso de circulación

(taxi semestral) 0,05

Elimínase el Nº 14.

Artículo 11º

Agrégase, el siguiente Nº 9.

  1. - Renovación de licencias restringidas de acuerdo a los art. 13 y 21, ley Nº 18.290:

  1. Renovación art. 21 ley 18.290 0,15 UTM

  2. Renovación art. 13 ley 18.290 0,30 UTM

Artículo 12º

Elimínase el Nº 4, pasando el número 5 a ser el número 4; el número 6 a ser el número 5; el número 7 a ser el número 6 y el número 8 a ser el número 7.

Artículo 13º

UTM UTM UTM UTM.

Incorpórese el siguiente Nº 5:

Estacionamiento reservado para

taxis, semestral,

por estacionamientos 9 9 6 3

Artículo 14º

Sustitúyase en el Nº 1,

el guarismo 0,02 por 0,04

En el Nº 2, sustitúyase el guarismo 0,06 por 0,07

En el Nº 3, sustitúyase el guarismo 0,10 por 0,14

En el Nº 4, sustitúyase el guarismo 0,02 por 0,04

Artículo 16

Incorpórase el siguiente párrafo al final del artículo:

No obstante lo anterior, previo análisis de la situación, el Municipio podrá determinar la gratuidad de los servicios prestados.

Artículo 18

Reemplázase el Nº 7, por el siguiente:

  1. - Permisos transitorios para el ejercicio

de actividad comercial, que se realicen

en establecimientos comerciales auto-

rizados, como: eventos, remates, ventas,

exposiciones, degustaciones, por perío-

dos de hasta una semana y fracción de

ella, por períodos sobre una semana 1,00 UTM

Artículo 19

Reemplázase los Nºs. 8 y 9 por los siguientes:

  1. - Promociones, degustaciones (sampling)

    por punto de distribución y por día, sin

    perjuicio de los derechos de aseo 1,00 UTM

  2. - Venta de helados envasados de fábricas

    autorizadas en triciclos, semestral 0,50 UTM

    Artículo Nº 20: Reemplázase el Nº 1, por el siguiente:

    111.01.05.009.02

    1. Kioscos para ventas menores adheridos

    o no al suelo, por m2 o fracción ocupa-

    do, semestral 0,25 UTM

    Este derecho se aplicará a los kioscos

    que se encuentren autorizados al 31.12.99.

    1. Kioscos para ventas menores adheridos

    o no al suelo, por m2 o fracción ocupado,

    semestral 1,00 UTM

    Este derecho se aplicará a los kioscos que

    se autoricen a contar del 01.01.2000.

    111.01.05.009.02

  3. - Puestos en ferias libres de productos del

    agro y del mar, de chacareros de carácter

    ocasional o permanente, por m2 ocupado,

    semestral 0,10 UTM

    Reemplázase la letra b) del Nº 8, por el siguiente:

    1. Por elemento que preste utilidad públi-

    ca (refugios peatonales, avisadores de

    farmacia, cabinas telefónicas, letreros

    señalizadores), por unidad semestral 10,00 UTM

    Artículo Nº 21: Elimínese la palabra ''Estacionamientos'' a continuación de la expresión ''pasajes en fondos saco''.

    Artículo Nº 24: Agréguese la expresión ''por el total de la publicidad exhibida en todas sus caras'', a continuación de la frase ''que sea vista u oída desde la vía pública, pagará''

    Reemplázase el Nº 1, por el siguiente:

    111.01.05.009.01

  4. - Toda forma publicitaria iluminada, lumi-

    nosa o proyectada, pagará semestral,

    por m2 o fracción:

    - Adosada, marquesina, de la arquitectura 1,20 UTM

    - Sobretechos 3,00 UTM

    111.01.05.009.01

  5. - Toda forma publicitaria corriente, no

    luminosa, pagará semestral, por m2

    o fracción:

    1. Adosada, pintada, marquesina, en tol-

      do, de la arquitectura 1,50 UTM

    2. Sobretechos 3,00 UTM

      Incorpórese las letras c) y d) en el Nº 3:

    3. Publicidad...

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